Lanzarote sube a nivel 3; el certificado Covid de acceso será obligatorio
El Consejo de Gobierno de Canarias se reunía hoy viernes en sesión extraordinaria para actualizar los niveles de alerta por la pandemia en las islas. Y ante el exponencial aumento de los contagios en algunas islas, ha determinado -con los informes sanitarios elaborados- que Tenerife pase de nivel 3 a 4; y que Lanzarote, La Graciosa y La Palma suban de nivel 2 a 3 de alerta.
De esta manera, en nivel 2 están El Hierro y La Gomera; en nivel 3 estarán Fuerteventura, Lanzarote, La Palma y Gran Canaria; mientras que Tenerife ascenderá del 3 al nivel 4 de alerta (con algunas modificaciones sobre el marcado hace meses por el Ejecutivo canario). Las medidas entrarán en vigor a partir de las 0:00 horas del lunes día 10 de enero de 2022. Mañana se publica en el BOC.
En su comparecencia tras el Consejo de Gobierno, el consejero de Sanidad, Blas Trujillo, apuntó que la evolución de los últimos días ha sido especialmente preocupante en Tenerife, donde la positividad es del 28% de los casos analizados. “Y sobre todo preocupa la presión hospitalaria en UCI, que es del 26%”, dijo. También explicó cómo había sido desfavorable la evolución en Lanzarote y La Palma, que también suben de nivel a partir del lunes.
Certificado Covid a mano
A partir de ahora -igual que lo ha sido en otras islas en nivel 3 después de que lo ratificara el TSJC– será obligatorio en Lanzarote y La Graciosa el uso de este documento para todos los sectores que estén sometidos a restricciones de aforo u horarios por la Covid.
Esta medida está previsto que entre en vigor mañana, tras su publicación en el BOC. Hay que recordar que el certificado obligatorio no permite que los locales pueden beneficiarse de aplicar medidas del nivel inferior, como venía sucediendo cuando el uso del certificado Covid se mantenía como voluntario.
El acceso a los establecimientos, instalaciones o actividades de uso público o privado fijados en la norma requerirá la acreditación de ausencia de infección activa de Covid-19 a los usuarios mayores de 12 años y 3 meses.
Requisitos sanitarios de acceso
Esa acreditación se realizará mediante la exhibición del resultado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa de Covid-19 (realizada en laboratorio legalmente autorizado con una antelación máxima de 48 horas, no siendo admisibles las pruebas de autodiagnóstico). Esta acreditación podrá ser sustituida, a opción del interesado, bien por la acreditación voluntaria de vacunación, mostrando un certificado oficial de haber recibido la pauta completa de vacunación, a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa; o bien por la acreditación voluntaria de haber pasado la enfermedad entre los 11 y los 180 días previos, mediante la exhibición de un certificado oficial, según aclaran desde Sanidad.
La acreditación se realizará mediante la exhibición de cualquiera de los certificados previstos, en soporte digital o en soporte papel, a las personas designadas para el control de accesos por parte de la persona titular o responsable del establecimiento, instalación o actividad, quienes realizarán su comprobación, según figura en la normativa.
En la entrada de los establecimientos, instalaciones o actividades, en una zona visible, se colocará un cartel informativo al público sobre el carácter necesario de esta documentación para el acceso al mismo, así como sobre la no conservación de los datos personales sanitarios acreditados.
La acreditación de los requisitos sanitarios establecidos será exigible para el acceso a los siguientes establecimientos, instalaciones o actividades de uso público, de titularidad pública o privada:
- Establecimientos de hostelería y restauración abiertos a la pública concurrencia, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas. Quedan exceptuados de esta medida los comedores (no cafeterías) de centros docentes de enseñanza reglada, respecto del alumnado y profesorado
Establecimientos y actividades de ocio nocturno, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida. - Establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida.
- Eventos y celebraciones con concentración de personas y festivales de música con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
- Eventos deportivos con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
- Espectáculos públicos con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
- Actividades culturales en cines, teatros, auditorios y similares, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas, así como en aquellas otras en las que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
- Gimnasios y equipamientos similares.
- Establecimientos y centros sanitarios para las visitas a los pacientes ingresados, así como para acompañar a los usuarios a consulta, pruebas diagnósticas, curas o tratamiento, excepto en los supuestos de menores, discapacitados, dependientes o personas cuyas circunstancias de salud o de cualquier otro tipo los requieran, a criterio del personal sanitario del centro o establecimiento.
- Establecimientos sociosanitarios residenciales o de día, para las visitas y personas ajenas a la institución.
Exigible en espacios abiertos y cerrados
La acreditación de los requisitos sanitarios se requerirá para el acceso tanto a los espacios abiertos como a los espacios cerrados de los establecimientos, instalaciones o actividades señaladas.
Los establecimientos y actividades en los que se exigirá son los que mayor riesgo de contagios ofrecen, relacionados habitualmente con actividades de ocio, o bien aquellos en los que exista especial relación con personas vulnerables, como es el caso de los establecimientos sanitarios o sociosanitarios, tal y como han detallado desde Sanidad.
Jajajajaja Los paises con Los controles mas duros para viajar con super green pass y vacuna obbligatoria ?Francia y Italia? Cuantos cubatas te has tragado tonto?
???…. Y el p… gobierno sigue dejando entrar turistas cotagiados .. Francés como italianos..