El certificado Covid es obligatorio en locales y actividades en niveles 3 y 4

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias ha valorado positivamente la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de ratificar la implantación del certificado Covid en Canarias, bajo la modalidad de uso obligatorio (ya era opcional), para todos los sectores que estén sometidos a restricciones de aforo u horarios en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4 (actualmente en nivel 3 están Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura.).

Esta medida está previsto que entre en vigor mañana, tras su publicación en un BOC extraordinario hoy, y tendrá una vigencia inicial de un mes, tal y como marca el TSJC.

La entrada en vigor del certificado obligatorio para los establecimientos y actividades sujetos a límites horarios y de aforos en las islas en niveles 3 y 4 (Lanzarote y La Graciosa se encuentran en nivel 1 hace varias semanas) no permite que éstos pueden beneficiarse de aplicar medidas del nivel inferior, como venía sucediendo cuando el uso del certificado Covid se mantenía como voluntario.

Requisitos sanitarios de acceso

Tal y como han explicado desde el Ejecutivo canario, el acceso a los establecimientos, instalaciones o actividades de uso público fijados en la norma requerirá la acreditación de ausencia de infección activa de Covid-19 a los usuarios mayores de 12 años y 3 meses. Esa acreditación se realizará mediante la exhibición del resultado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa de Covid-19, realizada en laboratorio legalmente autorizado con una antelación máxima de 48 horas, no siendo admisibles las pruebas de autodiagnóstico.

Esta acreditación podrá ser sustituida, a opción del interesado, bien por la acreditación voluntaria de vacunación, mostrando un certificado oficial de haber recibido la pauta completa de vacunación conforme a lo establecido en la Estrategia de vacunación frente a Covid-19 en España, a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa; o bien por la acreditación voluntaria de haber pasado la enfermedad entre los 11 y los 180 días previos, mediante la exhibición de un certificado oficial.

La acreditación se realizará mediante la exhibición de cualquiera de los certificados previstos, en soporte digital o en soporte papel, a las personas designadas para el control de accesos por parte de la persona titular o responsable del establecimiento, instalación o actividad, quienes realizarán su comprobación.

En la entrada de los establecimientos, instalaciones o actividades, en una zona visible, se colocará un cartel informativo al público sobre el carácter necesario de esta documentación para el acceso al mismo, así como sobre la no conservación de los datos personales sanitarios acreditados.

Establecimientos, instalaciones o actividades

La acreditación de los requisitos sanitarios establecidos será exigible para el acceso a los siguientes establecimientos, instalaciones o actividades de uso público, de titularidad pública o privada:

  • Establecimientos de hostelería y restauración abiertos a la pública concurrencia, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas. Quedan exceptuados de esta medida los comedores (no cafeterías) de centros docentes de enseñanza reglada, respecto del alumnado y profesorado.
  • Establecimientos y actividades de ocio nocturno, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida.
  • Establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida.
  • Eventos y celebraciones con concentración de personas y festivales de música con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
  • Eventos deportivos con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
  • Espectáculos públicos con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
  • Actividades culturales en cines, teatros, auditorios y similares, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas, así como en aquellas otras en las que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
  • Gimnasios y equipamientos similares.
  • Establecimientos y centros sanitarios para las visitas a los pacientes ingresados, así como para acompañar a los usuarios a consulta, pruebas diagnósticas, curas o tratamiento, excepto en los supuestos de menores, discapacitados, dependientes o personas cuyas circunstancias de salud o de cualquier otro tipo los requieran, a criterio del personal sanitario del centro o establecimiento.
  • Establecimientos sociosanitarios residenciales o de día, para las visitas y personas ajenas a la institución.

Ratificada esta mañana por el TSJC

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) anunciaba en la mañana de este viernes esta medida sanitaria contra la propagación de la Covid-19, acordada por el consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias el pasado 22 de diciembre.

En un auto notificado esta mañana, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC en su sede de Las Palmas, formada por los magistrados Óscar Bosch Benítez (presidente y ponente), María Mercedes Martín Olivera y Lucía Débora Padilla Ramos, considera justificadas las medidas limitativas.

Señala que su necesidad “es ostensible a la vista de las cifras alarmantes del ascenso de los contagios y de la presión sobre el sistema sanitarios y que la obligatoriedad “no vulnera ningún derecho fundamental, tal y como ha establecido con nitidez el Tribunal Supremo con asuntos que guardan gran similitud”.

Por tanto, la Sala resuelve “ratificar las medidas sanitarias acordadas por la Orden del consejero de Sanidad” por un periodo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Islas en niveles 1 y 2

La Consejería de Sanidad recuerda que continúa vigente para las islas que se encuentren en niveles 1 y 2 la Orden del consejero de Sanidad de 29 de noviembre, ratificada también por el TSJC, que establece el uso del certificado covid con carácter voluntario en los establecimientos y actividades sujetas a límites de aforos y horarios.

La implantación del certificado en los establecimientos les permite aplicar medidas de un nivel inferior al que se encuentra la isla en cuestión.

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