Las claves sobre las ZAR en Lanzarote: adiós a las expropiaciones forzosas

El Gobierno de Canarias y el Cabildo de Lanzarote han firmado el primer Protocolo General de Actuación para establecer Zonas de Aceleración de Energías Renovables (ZAR), convirtiendo a Lanzarote en la isla pionera del archipiélago en adoptar este nuevo modelo de planificación energética sostenible, ordenado y consensuado.

Este protocolo, enmarcado en la reciente modificación de la Ley Canaria de Cambio Climático, nace para facilitar la implantación de proyectos eólicos y fotovoltaicos en suelo insular, con una visión compartida entre administraciones, sectores económicos, y agentes medioambientales.

El acuerdo establece un mapa de 3.163,89 hectáreas aptas para la implantación de proyectos renovables en Lanzarote y La Graciosa (3,75 % del territorio insular), aunque la ocupación real necesaria para cumplir los objetivos de descarbonización a 2030 se estima en apenas el 0,23 %. Esta diferencia refleja el enfoque prudente y estratégico del protocolo: identificar potencial sin comprometer el equilibrio territorial.

Además, el documento detalla una metodología en cuatro fases para delimitar las zonas ZAR:

  • Exclusión ambiental y territorial de espacios protegidos, Red Natura 2000 y suelos urbanísticos incompatibles.
  • Exclusiones específicas según tecnología (eólica o fotovoltaica), como proximidad a núcleos urbanos, pendientes o biodiversidad sensible.
  • Análisis agrícola y de recurso natural, descartando suelos cultivables o áreas con poco viento.
  • Determinación final de zonas aptas o condicionadas, estas últimas sujetas a revisión por otras áreas administrativas (agricultura, biodiversidad, etc.).
  • Este enfoque técnico garantiza que los proyectos no se ubiquen en zonas vulnerables y cumplan los criterios de sostenibilidad ambiental.

Adiós a las expropiaciones forzosas

El artículo 6 bis de la Ley del Sector Eléctrico fue concebido como una herramienta excepcional para agilizar la tramitación de proyectos renovables, especialmente en contextos de emergencia energética. Permite declarar ciertos proyectos como «de interés público» y, en consecuencia, eximirlos de determinados procedimientos ordinarios, como evaluaciones ambientales completas o procesos de consulta prolongados. Uno de los aspectos más controvertidos de su aplicación ha sido su capacidad para habilitar expropiaciones forzosas, incluso cuando no existía una planificación energética ni territorial clara.

En la práctica, esto significa que empresas promotoras podían obtener acceso a terrenos privados sin necesidad de acuerdo con los propietarios, generando tensiones sociales en zonas rurales, críticas por parte de organizaciones ecologistas y resistencia institucional. El uso reiterado del 6 bis, más allá de situaciones verdaderamente excepcionales, es visto como un atajo legal que debilitaba los principios de participación, transparencia y equidad territorial.

Frente a esta lógica de imposición, las Zonas de Aceleración para las Renovables (ZAR) representan un nuevo paradigma basado en la planificación previa, el consenso y el respeto al territorio. Estas zonas se definen mediante criterios técnicos, ambientales y de viabilidad socioeconómica, identificando áreas en las que la instalación de renovables es compatible con la protección ambiental y con otros usos del suelo.

A diferencia del artículo 6 bis, las ZAR no contemplan la expropiación forzosa como vía habitual, sino que exigen acuerdo con los propietarios de los terrenos, priorizando modelos de colaboración y participación local. Esto fomenta un enfoque más integrador, que no solo minimiza los conflictos, sino que también abre la puerta a esquemas de reparto de beneficios, autoconsumo colectivo y participación ciudadana en proyectos renovables.

Marco de gobernanza y seguimiento

El protocolo establece también una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por ambas instituciones, con reuniones semestrales y capacidad para resolver conflictos, coordinar acciones y proponer mejoras normativas. Además, promueve actividades conjuntas de divulgación y formación.

“Con este acuerdo, Lanzarote se convierte en referente insular de soberanía energética responsable”, celebró el presidente del Cabildo, Oswaldo Betancort, quien destacó el valor del consenso territorial y el respeto paisajístico.

Las zonas ZAR suponen una respuesta directa a la necesidad de reducir la dependencia energética y cumplir con los objetivos climáticos. Al establecer criterios claros, se evita el uso arbitrario de figuras legales como el artículo 6 bis de la Ley del Sector Eléctrico, que hasta ahora permitía excepciones sin planificación previa.

Consultar el Protocolo

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