FACUA denuncia a Iberia Express por incumplir la separación entre pasajeros

FACUA-Consumidores en Acción ha presentado una denuncia contra Iberia Express -filial de Iberia- ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), por incumplir -según el colectivo- los requisitos de separación entre pasajeros establecidos con motivo del estado de alarma en un vuelo Madrid-Las Palmas el pasado domingo 10 de mayo.

Varios pasajeros del vuelo B3838 Madrid-Las Palmas han dado a conocer los hechos a través de Twitter. «Va el avión casi completamente lleno y no hay ni siquiera un asiento de separación entre pasajeros. Esto es una vergüenza», tuiteó Efrén Hernández, que subió un vídeo con imágenes de los pasajeros quejándose a un tripulante de cabina.

«Vamos a despegar con el avión lleno», «sin cumplir para nada las distancias de seguridad», relató Teresa Marín en otro vídeo publicado en su cuenta de Twitter, donde se quejaba a la «indignante» situación.

En su denuncia, FACUA solicita a la AESA la apertura de una investigación sobre las prácticas de Iberia Express y un expediente sancionador por lo ocurrido en el citado vuelo.

Recuerdan desde FACUA que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, establece en su artículo 14 una serie de «medidas en materia de transportes». En su número 2, letra g, indica que «en aquellos servicios en los que el billete otorga una plaza sentada o camarote, los operadores de transporte tomarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros».

Por su parte, la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, establece las condiciones a aplicar en la fase 1 -no afecta al vuelo de Iberia del domingo- de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura. En su artículo 2, apartado 4, indica que «los operadores garantizarán, mediante el procedimiento que consideren más adecuado, el cumplimiento del artículo 14.2.g) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo». «A estos efectos, se considerará suficiente ofrecer al público solo el 50% de la capacidad total de cada aeronave para asegurar la debida separación entre pasajeros».

(FUENTE: FACUA-Consumidores en Acción).

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