El TSJC no avala el toque de queda y los cierres perimetrales en Canarias

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en su sede de Santa Cruz de Tenerife, ha emitido este domingo el Auto judicial en respuesta a la petición de ratificación que realizó el pasado viernes el Gobierno de Canarias, con respecto a la Ley autonómica 1/2021, de 29 de abril, que establece las medidas sanitarias en el Archipiélago tras decaer el estado de alarma.

La Sala observa, por unanimidad, que no procede la ratificación de la medida de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, esto es, el toque de queda en las islas. Señala al respecto el Auto que “a pesar de establecer un régimen de excepciones, consideramos que esta medida no está debidamente justificada y que no supera el canon de proporcionalidad porque no hemos apreciado ningún motivo en cuya virtud pueda razonablemente defenderse que las conductas de riesgo resulten aún más peligrosas si se ejecutan en horario nocturno o las inocuas dejen de serlo porque el día dé paso a la noche. Nos hallamos aquí ante un verdadero confinamiento por la sola razón del horario”.

Por otro lado, en torno a los derechos fundamentales que se pueden ver afectados en la normativa, la Sala también acuerda que no procede la ratificación de la limitación de entrada y salida de personas en las islas que se encuentran en los niveles de alerta 3 y 4. (cierres perimetrales) Señala al respecto el Auto: “Apreciando asimismo que todos los apartados de la medida están íntimamente imbricados entre sí, es el parecer mayoritario de la Sala que debe denegarse su ratificación, por considerar no suficientemente justificada la afectación negativa de los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 17 y 19 de la Constitución”.

Entiende, entre otras cuestiones, que la medida establece “un régimen jurídico que discrimina”, puesto que la restricción opera en los viajes desde el exterior de las Islas hacia éstas, “pero si es entre Islas, ya no rigen estos supuestos, sino que basta con una PDIA negativa”. Y apunta también que, conforme a este acuerdo, una persona que acredite una reserva turística en las Islas sí podría viajar, pero si esa misma persona en lugar de ir a un hotel, se alojase en casa de un amigo, “no le sería posible ni siquiera presentando” una prueba de Covid negativa. “No consideramos que esa reserva turística pueda ser un elemento diferenciador suficiente en relación con los fines de tutela de la salud pública exigibles”, advierte la Sala.

Sí a las limitaciones de encuentros

Sin embargo, la Sala ratifica y considera que sí procede la limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales en espacios de uso público y privado cerrados o al aire libre. Sostienen los jueces del TSJC en el Auto de hoy que a su juicio “esta medida es proporcionada y no supone una restricción del núcleo esencial de los derechos fundamentales concernidos (libertad y reunión), sino que afecta únicamente a aspectos accesorios de los mismos, modulándolos, pero no impidiéndolos”.

Igualmente, el Tribunal ratifica de pleno consenso el ajuste a Derecho de la medida de limitación a la permanencia de personas en lugares de culto, pero sólo cuando estas reuniones se celebran en espacios cerrados. La Sala no aprueba el punto dos de esta medida, referido a las restricciones cuando esos encuentros religiosos se celebran en el exterior de edificios o en la vía pública.

Hay que señalar que en su informe sobre sobre este asunto, emitido el viernes 7 de mayo, el Ministerio Fiscal señalaba que se oponía “a la ratificación de la medida de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, en los términos en que se propone. Así como de la limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso privado, sin que tengamos nada que oponer a la aprobación de las restantes por parte de la Sala de lo Contencioso- administrativo del TSJ de Canarias”, señalaba el informe del fiscal.

En el Auto se incluye también dos votos particulares de los juristas Jaime Guilarte y Pedro Hernández Cordobés, quienes se mostraban a favor de mantener la limitación de la entrada y salida de personas en las Islas con niveles de alerta 3 y 4. A criterio de los magistrados discrepantes, esta limitación suponía “una afectación mínima y necesaria al derecho a la libre circulación, justificada en la contención de una enfermedad transmisible de consecuencias sumamente graves para la salud y la vida de las personas”.

Y ahora qué

Tras un primer análisis del auto en cuestión, desde el Ejecutivo autonómico interpretan que las medidas anti Covid publicadas este viernes en el BOC pueden seguir teniendo vigencia, debido a que el auto no es firme y por tanto su contenido puede ser revisado por el Tribunal Supremo cuando el Gobierno regional lo recurra. Si no fuera así, el Gobierno adoptaría de inmediato las decisiones que en ese caso fueran procedentes.

Otros juristas, en cambio, consideran que extinguido ya el estado de alarma, debe ser la Justicia quien necesariamente valide estas medidas que afectan a los derechos fundamentales de los ciudadanos/as, con lo que las sanciones que puedan producirse durante el período vacante entre la norma y la ratificación judicial podrían ser recurridas por los expedientados.

7 Respuestas

  1. Eloy dice:

    esto de que los de la toga dictaminen los temas sanitarios es tan aberrante como si los de la bata blanca dictasen sentencias. Mierda de políticos hemos puesto al cargo.

  2. Calvario dice:

    Espero que las vacunas vaya más rápidas que el virus

  3. Rodríguez dice:

    En breve nos vemos en fase 4

  1. 10 mayo, 2021

    […] Pérez, ha mostrado hoy lunes su rechazo a la decisión del Gobierno de Canarias de recurrir la decisión judicial en la que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) no ratificaba ciertas normas dictadas […]

  2. 10 mayo, 2021

    […] de Canarias y del Ministerio Fiscal para que el órgano judicial aclarara o complementara la resolución dictada ayer, en referencia a la ratificación de medidas adoptadas por el Gobierno de Canarias para hacer […]

  3. 10 mayo, 2021

    […] epidémica, una limitación de derechos fundamentales que tampoco fue permitida por el TSJC en el auto emitido ayer domingo. También quedan sin efecto las limitaciones en actos religiosos que se celebren en el […]

  4. 21 mayo, 2021

    […] el recurso de casación n.º 3375/2021 interpuesto por el Gobierno de Canarias contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias -con sede en Santa […]

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