El TSJ confirma la pena de 8 años de cárcel a un violador en Arrecife

La Sala de lo Penal el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado en todos sus términos la sentencia impuesta por la Audiencia Provincial de Las Palmas a un hombre -con antecedentes- por la violación de una mujer en Lanzarote, desestimando así el recurso de apelación presentado por su defensa.

La Sala confirma la condena del hombre como autor de un delito de violación, “sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 8 años de prisión y a las accesorias de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena”. También se le condena a la medida de nueve años de libertad vigilada. Se impone igualmente al acusado la pena de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la mujer violada, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro por ella frecuentado, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante el tiempo de 9 años.

También han sido ratificadas las condenas por un delito leve de lesiones, estando obligado el condenado a indemnizar a víctima con la cantidad de 296 euros por las lesiones sufridas y la cantidad de 6000 euros por los daños morales, así como al pago de las costas procesales causadas.

“Para la pena de prisión que imponemos al procesado le abonamos todo el tiempo que haya estado en prisión provisional por esta causa”, expone la sentencia del TSJC.

Los hechos juzgados

Este caso de violación ha sido instruido por el Juzgado de Instrucción número 2 de la capital de Lanzarote. Según los hechos probados, el día 7 de agosto de 2022, sobre las 19:00 horas, cuando se encontraba en las inmediaciones del Bar Arrocha (Cafetería San Francisco Javier), en Arrecife, el acusado comenzó a entablar una conversación con la víctima, la cual tiene diagnosticada un trastorno límite de la personalidad con abandono del tratamiento y se encontraba en estado de embriaguez.

Expone la sentencia que “el procesado, con pleno conocimiento de que la mujer carecía de la capacidad necesaria para prestar consentimiento alguno, dado el previo consumo de bebidas alcohólicas que ésta había obtenido en diversos establecimientos abiertos al público en Arrecife, que le había eliminado totalmente sus facultades intelectivas y cognitivas, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, la cogió del brazo, empujándola, a pesar de que la mujer quería zafarse de él, a la vez que le iba metiendo las manos por debajo del pantalón, y la llevó al rellano de la vivienda…” próxima.

“Una vez allí”, continúa el TSJC, “el procesado con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, sin contar en ningún momento con el consentimiento de ella, aprovechando que la víctima se encontraba en estado de total inconsciencia, le bajó el pantalón y la ropa interior que ella vestía y la penetró vaginalmente…”, según detalla la sentencia, donde se recogen también pormenorizadamente las diversas lesiones que sufrió la víctima en la violenta agresión sexual.

2 Respuestas

  1. Víctor dice:

    Y pocos años son. Así están los delincuentes que hacen lo que le da la gana

  2. Patrizia dice:

    Son poco

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