El alquiler vacacional acude al Defensor del Pueblo por ley turística

La Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (ASCAV) ha presentado una denuncia formal ante el Defensor del Pueblo para que valore la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 6/2025 de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas en Canarias, en vigor desde el 13 de diciembre de 2025.

La norma, aprobada por el Parlamento autonómico, regula el uso turístico de viviendas en el archipiélago y sustituye el marco reglamentario anterior. Al tratarse de una ley autonómica, los particulares y asociaciones no están legitimados para presentar directamente un recurso ante el Tribunal Constitucional, una facultad reservada, entre otros, al Defensor del Pueblo, a 50 diputados, 50 senadores o a los gobiernos y parlamentos autonómicos.

En su escrito, ASCAV sostiene que la nueva regulación podría vulnerar varios preceptos de la Constitución. Entre los argumentos expuestos figuran una posible invasión de competencias exclusivas del Estado en materia de planificación económica, así como de competencias municipales en el ámbito urbanístico. La asociación también apunta a una eventual contradicción con legislación administrativa básica estatal y a una posible afectación del derecho a la propiedad privada.

La entidad recuerda que en 2015 la regulación de las viviendas vacacionales se articuló mediante decreto y no por ley. Según expone, el cambio de rango normativo limita las vías de impugnación ordinaria ante la jurisdicción contencioso-administrativa, ya que las leyes solo pueden ser recurridas ante el Tribunal Constitucional por los sujetos legitimados.

La Ley 6/2025 establece nuevas condiciones para el ejercicio de la actividad de vivienda vacacional en Canarias, en un contexto de debate público sobre el modelo turístico y el acceso a la vivienda en las islas. El texto legal incorpora requisitos y límites que afectan tanto a propietarios como a operadores del sector.

ASCAV solicita que el Defensor del Pueblo analice el contenido de la norma y, si lo considera procedente, interponga el correspondiente recurso de inconstitucionalidad para que sea el Tribunal Constitucional quien determine si existe o no vulneración de la Carta Magna. Por el momento, no consta pronunciamiento de la institución estatal sobre la admisión a trámite de la denuncia. El eventual recurso debería presentarse dentro de los plazos establecidos por la legislación vigente desde la entrada en vigor de la ley.

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