El TSJC revoca una absolución por agresión sexual en Tenerife

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que, el pasado 12 de febrero, absolvió a un vecino de San Cristóbal de La Laguna del delito de agresión sexual contra su exmujer. El alto tribunal ordena ahora dictar una nueva resolución “con plena libertad de criterio”, tras estimar el recurso presentado por la Fiscalía.

El caso se remonta a la madrugada del 2 de diciembre de 2023, cuando el acusado, después de consumir alcohol, entró en el dormitorio de su expareja -con la que aún convivía pese a la separación- y, según la sentencia inicial, le retiró la colcha, le separó las piernas con violencia y le tocó la zona genital por encima del pijama, mientras ella le pedía que se detuviera. Su hijo menor, de 13 años, acudió al oír los gritos y recibió una bofetada del padre al intentar intervenir.

Tras el altercado, la mujer accedió a subirse al coche del acusado para calmar la situación, pero, al pasar frente a un cuartel de la Guardia Civil, se lanzó del vehículo en marcha. Las lesiones que sufrió tardaron diez días en curar.

Discrepancia judicial sobre el ánimo sexual

La Audiencia Provincial condenó al hombre por maltrato en el ámbito de la violencia de género (diez meses de prisión) y por maltrato doméstico (ocho meses), además de imponerle la prohibición de acercarse o comunicarse con su exmujer y su hijo durante un año. Sin embargo, lo absolvió del delito de agresión sexual al considerar que el tocamiento carecía de intención libidinosa y se trató de un ataque “burdo y violento”.

El TSJC no comparte esa interpretación. En su resolución, los magistrados apuntan que el comportamiento del acusado “muestra una intención sexual”, enmarcada en “un clima de celos y desinhibición etílica”. Según el fallo, la frase “tienes un hombre ahí abajo” y la forma en que se produjo el contacto físico revelan una acción atentatoria contra la libertad sexual y no un simple acto de violencia física.

De acuerdo con la legislación vigente, el tribunal de apelación no puede modificar la condena ni imponer una nueva, pero sí anular el fallo y devolver la causa a la Audiencia, que deberá dictar una nueva sentencia ajustada a las observaciones del TSJC.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies