El TSJC investiga a un abogado por citar sentencias inexistentes usando la IA
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha acordado investigar una posible vulneración de la buena fe procesal por parte de un abogado que presentó un recurso de apelación en el que citaba sentencias e informes oficiales que no constan en las bases de datos judiciales. La decisión se adopta tras analizar un procedimiento penal relacionado con una causa por agresión sexual juzgada en Tenerife.
El asunto se enmarca en la sentencia notificada recientemente por el TSJC que confirma la absolución de un vecino de la isla de Tenerife, dictada en julio por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El recurso de apelación había sido interpuesto por la acusación particular y fue desestimado por la Sala.
Durante el análisis del recurso, el Tribunal detectó que el letrado citó al menos siete supuestas sentencias del Tribunal Supremo que no han podido ser localizadas en las bases de datos disponibles. Además, el escrito hacía referencia a un presunto informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre la credibilidad del testimonio infantil, fechado en 2019, del que el propio Tribunal afirma no tener constancia.
En la resolución, la Sala considera que las referencias incluidas en el recurso presentan indicios de haber sido incorporadas “sin mayor revisión”, apuntando a que el abogado pudo haber confiado en contenidos sugeridos por un algoritmo, sin verificar su autenticidad ni existencia real. El Tribunal subraya que la reiteración de este tipo de citas descarta que se trate de un error puntual.
La sentencia recoge expresiones especialmente críticas al describir estas referencias como resoluciones “espurias” o “apócrifas”, y señala que otras muchas citas incluidas en el escrito presentan una “similar factura”, calificándolas como un ejercicio de “libérrima creatividad jurídica”.
Ante estos hechos, la Sala ha acordado la apertura de una pieza separada para depurar las posibles responsabilidades del letrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y los artículos 552 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La normativa contempla la imposición de multas en caso de acreditarse una actuación contraria a la buena fe procesal, así como la posibilidad de dar traslado de los hechos al colegio profesional correspondiente para valorar una eventual sanción disciplinaria. El procedimiento se desarrollará previa audiencia del abogado afectado.




