El TSJC anula la tasa turística aprobada por el Ayuntamiento de Mogán
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado nula de pleno derecho la ordenanza fiscal con la que el Ayuntamiento de Mogán creó la denominada tasa por servicios y realización de actividades derivadas de la acción turística y la obligación de sostenibilidad.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso presentado por la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas (FEHT), dejando sin efecto la norma aprobada por el pleno municipal el 28 de febrero de 2025 y publicada posteriormente en el Boletín Oficial de la Provincia.

La sentencia, dictada el 28 de mayo de 2026, concluye que la ordenanza no define con la precisión exigida el hecho imponible de la tasa, es decir, los servicios y actividades cuya prestación justificaría el cobro del tributo a las personas alojadas en establecimientos turísticos del municipio. Para el tribunal, esa falta de concreción impide que los potenciales obligados al pago conozcan con claridad el alcance de la obligación tributaria.
La resolución judicial analiza el recurso interpuesto por la FEHT contra una tasa que el Ayuntamiento defendía como instrumento para financiar actuaciones vinculadas a la promoción turística, la sostenibilidad del destino, proyectos medioambientales, la conservación del patrimonio histórico y cultural o iniciativas relacionadas con el sector primario.
El Consistorio sostenía que la figura se ajustaba a la legislación sobre haciendas locales y que respondía al incremento de costes que soporta un municipio eminentemente turístico como Mogán.
El tribunal cuestiona la definición del tributo
La Sala recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la creación de tasas municipales y subraya que el hecho imponible debe estar redactado de forma clara y precisa. En este caso, entiende que la ordenanza utiliza conceptos demasiado amplios y genéricos, sin concretar qué servicios específicos se prestan ni cuáles justifican el pago de la tasa. Por ello considera que la regulación no ofrece la seguridad jurídica necesaria para un tributo de estas características.
Como consecuencia de esta conclusión, el TSJC estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo, declara la nulidad de la ordenanza fiscal y condena al Ayuntamiento de Mogán al pago de las costas procesales, fijando un límite máximo de 3.000 euros por los gastos de representación y defensa de la parte demandante.
La resolución también indica que contra la sentencia cabe interponer el recurso que corresponda conforme a la legislación vigente.
La decisión supone un revés para la iniciativa impulsada por el Ayuntamiento de Mogán, que había planteado este gravamen como un mecanismo para contribuir a sufragar los costes derivados de la actividad turística en uno de los principales destinos vacacionales de Canarias.






