Se registran 94 ayudas para morir desde la aprobación de la eutanasia en Canarias
La prestación de ayuda para morir ha sido aplicada a 94 personas en Canarias desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia en junio de 2021. Así lo refleja el balance difundido por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, que detalla que durante 2025 se llevaron a cabo dieciséis procedimientos, diez de ellos en la provincia de Las Palmas y seis en Santa Cruz de Tenerife.
La eutanasia está reconocida en España como un derecho individual incluido en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud. Su aplicación se realiza bajo estrictos controles legales y sanitarios, con el acompañamiento de profesionales especializados y protocolos específicos para garantizar la seguridad jurídica y asistencial tanto de los pacientes como de sus familias.

Desde la entrada en vigor de la normativa se han tramitado en Canarias un total de 235 expedientes relacionados con solicitudes de ayuda para morir. De ellas, las enfermedades oncológicas constituyen la principal causa de las peticiones aceptadas, representando el 44,68 por ciento de los casos.
Le siguen las patologías neurológicas, con un 32,77 por ciento, mientras que otras enfermedades crónicas, respiratorias, osteomusculares o cardiovasculares presentan porcentajes significativamente inferiores.
El perfil de las personas solicitantes muestra una distribución prácticamente equilibrada entre hombres y mujeres. En total, se contabilizaron 120 hombres y 115 mujeres, con una edad media de 67 años. El grupo de edad más frecuente corresponde a personas de entre 60 y 69 años.
Durante el último año se registraron 61 solicitudes, lo que supone una tasa media de 2,7 peticiones por cada 100.000 habitantes. Las dieciséis prestaciones realizadas en 2025 equivalen al 0,09 por ciento del total de fallecimientos registrados en Canarias, es decir, aproximadamente una por cada 1.162 defunciones.
La Consejería de Sanidad recuerda que para acceder a esta prestación es necesario ser mayor de edad, tener plena capacidad para decidir, padecer una enfermedad grave e incurable o una condición crónica e imposibilitante, y formalizar dos solicitudes voluntarias separadas por un mínimo de quince días.






