El TSJC condena a Cargo Lanzarote por daños del temporal Emma
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en su sede de Las Palmas, ha dado la razón a Puertos Canarios en el litigio abierto por los daños ocasionados durante el temporal Emma en el puerto de Gran Tarajal, en Fuerteventura. El fallo obliga a la consignataria Cargo Lanzarote a asumir el pago de 7.153.703,78 euros por los costes derivados del hundimiento de varios buques y los daños causados en las instalaciones portuarias.
La sentencia, emitida por la Sección Primera de la Sala, estima el recurso de apelación presentado por Puertos Canarios y revoca íntegramente el fallo dictado anteriormente por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, que había eximido a la empresa del pago reclamado por la Administración autonómica.
Los hechos se remontan al 28 de febrero de 2018, cuando la tormenta Emma azotó Canarias con fuertes rachas de viento y oleaje. Durante ese episodio meteorológico varios buques destinados a obras marítimas, pertenecientes a la flota de K-Marine Co. Ltd., terminaron hundidos en el interior del puerto majorero. Cargo Lanzarote actuaba como consignataria de esas embarcaciones.
Avisos previos y daños en el puerto
Según recoge la resolución judicial, Puertos Canarios había advertido con antelación de la llegada del temporal y había requerido a los responsables de los barcos para que reforzaran amarres y adoptaran medidas preventivas. Sin embargo, el tribunal considera acreditado que esas actuaciones no se ejecutaron de forma efectiva.
El hundimiento de los buques provocó además vertidos contaminantes y daños de consideración en las infraestructuras portuarias. Ante la situación generada y la falta de actuación inmediata por parte de los responsables, Puertos Canarios asumió directamente las labores de retirada de restos, limpieza, contención de vertidos y reparación de las instalaciones para recuperar la operatividad del puerto.
Posteriormente, el ente público dictó en abril de 2018 una resolución declarando responsables tanto al armador como a la consignataria. Esa resolución no fue recurrida por la empresa y terminó adquiriendo firmeza.
La Sala rechaza la fuerza mayor
Uno de los aspectos centrales del fallo es el rechazo de la alegación de fuerza mayor planteada por la mercantil. La Sala sostiene que el temporal era previsible, ya que existían avisos meteorológicos previos y requerimientos expresos de la Administración para adoptar medidas de seguridad.
El tribunal también aclara que la reclamación económica no responde a una responsabilidad civil extracontractual ordinaria, sino a una obligación específica recogida en la normativa portuaria. Por ese motivo, descarta que el caso estuviera prescrito y rechaza aplicar el plazo de un año contemplado en el Código Civil.
Además, la sentencia subraya que el procedimiento actual no revisa la responsabilidad ya declarada años atrás, sino únicamente la cuantificación económica de los daños y gastos asumidos por Puertos Canarios.
El TSJC impone asimismo las costas judiciales tanto de la primera instancia como de la apelación a la parte demandante, fijando un límite máximo de 5.000 euros por este último concepto.
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