Yaiza suspende la concesión de licencias urbanísticas y aplica ya el plan de 1973
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha inadmitido el último recurso de casación presentado contra la sentencia que anuló el Plan General de Ordenación Supletorio de Yaiza de 2014, lo que deja cerrada la última vía judicial pendiente sobre este documento urbanístico tumbado por sentencia.
El Ayuntamiento de Yaiza ha confirmado la recepción del auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo. El recurso había sido promovido por la Comunidad Autónoma de Canarias, el propio consistorio y la mercantil Club Lanzarote frente a la sentencia de septiembre de 2022, que anuló totalmente el plan.
Con esta resolución, la administración local ha suspendido de facto la concesión a partir de ahora de cualquier licencia urbanística y aplicará de manera provisional el planeamiento de 1973, mientras estudia las solicitudes en trámite conforme al marco anterior a 2014, según han confirmado.
La caída definitiva del plan obliga ahora a Yaiza a gestionar su actividad urbanística con una normativa de hace más de cinco décadas mientras acelera la elaboración de un nuevo marco de ordenación.
El alcalde de Yaiza, Óscar Noda, ha indicado que la anulación no era el escenario deseado, aunque asegura que el consistorio acatará las resoluciones judiciales y continuará con obras de interés general ya previstas.
El regidor añadió que la prioridad municipal sigue siendo aprobar un nuevo Plan General adaptado a las necesidades actuales del municipio. Según explicó, ya existe un equipo redactor trabajando en el documento y el primer borrador podría estar disponible a comienzos de mayo para remitirlo al órgano ambiental.

Antes de esa fase, el Ayuntamiento impulsó un proceso de consulta ciudadana en el que participaron vecinos, empresarios y colectivos de distintos núcleos poblacionales, con propuestas sobre desarrollo urbano, equipamientos y prioridades locales.
Causa se nulidad de pleno derecho
El auto del TSJC señala que el defecto detectado en el plan no es subsanable, al tratarse de la omisión de un informe preceptivo, lo que supone causa de nulidad de pleno derecho. También concluye que no existe interés casacional objetivo que justifique la admisión del recurso.
La sentencia de 2022 estimó uno de los veinte motivos planteados en la demanda presentada contra el documento urbanístico. Los restantes fueron desestimados.






