El Supremo absuelve a San Ginés por denuncia falsa, diez años después

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto al senador de Coalición Canaria, Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez, de los delitos de acusación y denuncia falsa y de falso testimonio por los que fue juzgado el pasado 12 de marzo. La sentencia concluye que los hechos analizados no constituyen delito.

El procedimiento tiene su origen en una denuncia presentada en noviembre de 2009, poco después de que San Ginés asumiera la presidencia del Cabildo de Lanzarote. En ese momento, también presidía el ente público de los Centros de Arte, Cultura y Turismo (CACT), desde donde trasladó a la Guardia Civil posibles irregularidades en contrataciones.

Según recoge la resolución, la denuncia inicial apuntaba a posibles responsabilidades dentro del ente público, señalando en un primer momento a un cargo directivo y, posteriormente, a un empresario. Meses después, el propio ente público se personó como querellante en línea con los hechos denunciados.

Estas actuaciones dieron lugar a diligencias judiciales en un juzgado de Arrecife que se prolongaron hasta noviembre de 2019, cuando el caso fue finalmente archivado.

Durante el proceso, tanto la Fiscalía como la acusación particular sostuvieron que la denuncia no respondía a hechos reales, sino que obedecía a una supuesta motivación política. Por su parte, la defensa del senador argumentó que su actuación respondía a la obligación de poner en conocimiento de la autoridad posibles irregularidades.

El Supremo descarta intencionalidad dolosa

La clave de la sentencia se centra en la inexistencia de dolo, es decir, en la falta de intención deliberada de presentar una denuncia falsa. El tribunal recuerda que este tipo de delito solo puede atribuirse cuando se demuestra que el denunciante actuó con conocimiento de la falsedad o con desprecio hacia la verdad.

En este caso, la Sala considera que San Ginés se limitó a trasladar a las autoridades hechos que le habían sido comunicados y que podían tener relevancia penal. Además, subraya que no actuó a título personal, sino en su condición de responsable público vinculado al ente que posteriormente formalizó la querella.

La resolución también señala que no consta participación directa del acusado en la presentación o ampliación de la querella posterior, lo que refuerza la ausencia de responsabilidad penal en los hechos analizados.

Al descartar el delito de denuncia falsa, el tribunal entiende que tampoco procede la condena por falso testimonio, al estar ambos delitos vinculados en este caso.

La sentencia alude, no obstante, a la duración del procedimiento judicial, que se extendió durante diez años, calificándolo como un ejemplo de disfunción en el funcionamiento de la Justicia, aunque sin derivar de ello consecuencias penales para el senador absuelto.

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