Un informe del Cabildo estima obligada la licencia de Actividad en la desalación

El Cabildo de Lanzarote y el Ayuntamiento de Yaiza no mantienen el mismo criterio jurídico con respecto a la necesidad o no de que la desalación de agua venga acompañada por la necesidad de obtener la licencia de Actividad Clasificada.

Un informe de los Servicios Jurídicos Cabildo de Lanzarote establece que sí, en contra de lo expuesto por Yaiza. Indica el documento que la Ley  1/1998 Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, en su artículo 34, calificaba expresamente “la captación, potabilización y desalación de aguas como actividad clasificada y por tanto sujeta a licencia de dicha actividad», señalaban hoy, en contra de lo expuesto por el consistorio sureño.

Según detalla la primera institución insular, la disposición transitoria primera de dicha ley que derogaba el Decreto 2414/1961 de 30 de noviembre, disponía que «las actividades y espectáculos públicos para los que se haya obtenido licencia o autorización antes de la entrada en vigor de esta Ley y se encuentren desarrollándose en ese momento, se ajustarán a la misma en el plazo de un año a contar de esa fecha, trascurrido el cual sin producirse la adecuación se entenderán revocadas».

En relación con la controvertida desaladora del Plan Parcial Montaña Roja, el Cabildo aclara que si no informó hasta la semana pasada fue precisamente porque hasta hace unos días el Ayuntamiento -en respuesta a un requerimiento judicial a instancia de parte-  no informó de que no costaba en las dependencias municipales expediente alguno al respecto. «Esta circunstancia certifica que el promotor no regularizó su situación ni en el año 1998, cuando tuvo un año para hacerlo, ni hasta la fecha», según la argumentación que ofrecen desde la primera institución insular.

La considera sometida a reglamento

Indica  que  «deben considerarse actividades sometidas al reglamento por cuanto producen ruidos y vibraciones (molestias); pueden afectar a la salud de las personas si el agua suministrada no reuniera las condiciones para el consumo humano (insalubres); pueden ocasionar daños al medio ambiente por efectos  de la salmuera de rechazo (nocivas); y pudieran ser también peligrosas si se almacenasen productos, susceptibles de originar riesgos graves».

Además en la Ley 7/2011 de Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas especifica que son «actividades clasificadas aquellas que sean susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o para las cosas, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del suelo donde se asientan», explican desde el Cabildo.

El informe que realizan los Servicios Jurídicos  del Cabildo cierra afirmando que «de todo lo anterior se deduce que las plantas desaladoras son actividades clasificadas sujetas a licencia» y a añade que  «a dicha conclusión llego de manera clara e indubitada la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, fecha 3 de mayo de 2010».

El presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés, «no se explica cómo nadie puede dudar de que una actividad que puede afectar a la salud de las personas, generar vertidos al mar o al medio en general y que es una gran instalación con ruidos, va a estar sin licencia de Actividad, cuando la más pequeña de las Pymes la tiene que pedir obligatoriamente y si no la tiene la cierran y sancionan, cómo es lógico».

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