El TS confirma la prisión permanente por crimen brutal en Gran Canaria

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisión permanente revisable para un hombre acusado de secuestrar y asesinar a golpes a una persona con discapacidad psíquica en Las Palmas de Gran Canaria, en un caso que ha generado una profunda conmoción social y jurídica. La víctima fue retenida durante una semana en condiciones degradantes y finalmente perdió la vida tras sufrir una agresión brutal en el domicilio de los acusados.

Los hechos ocurrieron el 22 de septiembre de 2021, cuando el condenado, junto a su pareja sentimental, retuvo a la víctima atada de pies y manos en una habitación, con el objetivo de apropiarse de su pensión. Durante días, el afectado permaneció en situación de absoluto abandono, sin posibilidad de defensa ni auxilio. Finalmente, recibió una paliza que le provocó una hemorragia interna de la que no se recuperó.

La Sala de lo Penal ha avalado la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que a su vez ratificó el veredicto del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Las Palmas. La resolución considera probado que la víctima fue completamente indefensa, debido a su discapacidad, las ataduras físicas y la contundencia del ataque.

En este sentido, el tribunal ha rechazado los recursos de casación interpuestos por los dos condenados. El varón ha sido sentenciado a prisión permanente revisable por asesinato, además de seis años adicionales por un delito de detención ilegal. Por su parte, su pareja ha recibido una condena de 20 años de prisión por homicidio en comisión por omisión y por participar también en la detención ilegal de la víctima.

La Sala ha argumentado que la alevosía del crimen quedó evidenciada no solo en el estado de la víctima, sino también en el testimonio de la coacusada, que describió un ataque súbito e inesperado, aprovechándose de la incapacidad de defensa del agredido.

La pareja también ha sido condenada por omisión

El tribunal también ha validado la responsabilidad penal de la mujer, quien estuvo presente durante la agresión, tal como ha quedado acreditado por el posicionamiento de su teléfono móvil en el lugar de los hechos. Según la sentencia, la acusada tenía una posición de garante, ya que había participado activamente en la retención de la víctima.

A pesar de estar presente durante el episodio violento y observar el deterioro progresivo del estado de salud del afectado, la mujer no realizó ninguna acción para evitar el desenlace fatal. Incluso se ha comprobado que acudió con normalidad a su puesto de trabajo sin informar a nadie de lo sucedido, y que los servicios de emergencia no fueron avisados hasta la noche del día siguiente, cuando la víctima ya había fallecido.

El Supremo descarta atenuantes

El fallo judicial también ha desestimado la aplicación de las atenuantes de confesión y reparación del daño solicitadas por la defensa de la mujer. El tribunal ha considerado que su testimonio fue una estrategia procesal para eludir su propia responsabilidad, y que no aportó información decisiva para el esclarecimiento de los hechos, que ya estaban respaldados por pruebas sólidas.

Además, el relato ofrecido por la mujer ha sido considerado inconsistente y desmentido por el resto de evidencias analizadas por el jurado. La Sala ha subrayado que no cabe aplicar ningún tipo de indulgencia judicial cuando se ha demostrado una conducta de inhumanidad y desamparo total hacia una persona en situación de vulnerabilidad.

El caso ha reabierto el debate sobre la prisión permanente revisable, la figura penal más grave contemplada en el ordenamiento jurídico español, y su aplicación en casos especialmente crueles. El Supremo ha ratificado que la víctima cumplía con los criterios de persona vulnerable definidos en el artículo 140.1.1ª del Código Penal, y que la brutalidad del crimen y el aprovechamiento de esa vulnerabilidad justifican la imposición de la pena.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo ha cerrado definitivamente el proceso penal, rechazando todos los recursos presentados por las defensas y confirmando las penas impuestas por las instancias judiciales previas. La resolución no solo reafirma el castigo máximo, sino que también envía un mensaje claro sobre la protección judicial de las personas con discapacidad y en situación de desamparo.

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