El Gobierno de Canarias regula la jubilación parcial sin contrato de relevo
El Gobierno de Canarias ha autorizado un acuerdo que regula el acceso a la jubilación parcial del personal laboral de la Administración autonómica sin la obligación de suscribir un contrato de relevo. La medida, impulsada por la Consejería de Presidencia, establece un marco que permitirá a los trabajadores reducir su jornada entre un 25% y un 75%.
El texto, negociado en el marco del Tercer Convenio Colectivo del Personal Laboral, fija que quienes se acojan a esta modalidad mantendrán su puesto de trabajo, pasando de jornada completa a parcial con la correspondiente reducción proporcional de salario. Para solicitarlo, será necesario presentar la petición con al menos seis meses de antelación y cumplir los requisitos establecidos por la Seguridad Social.
Durante los tres primeros meses, la persona deberá prestar servicio de forma diaria en la parte proporcional de su jornada. Este periodo busca facilitar la transferencia de conocimientos dentro de los equipos. Superada esta fase, el trabajo podrá organizarse de forma flexible, incluso acumulando jornadas en periodos concretos.
En servicios considerados esenciales, como educación o bienestar social, esta acumulación podrá aplicarse desde el inicio para garantizar la continuidad del servicio.
El acceso a la jubilación parcial estará condicionado al reconocimiento de la pensión por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Una vez concedida, el trabajador continuará en su puesto hasta la jubilación total, aunque con limitaciones en procesos de promoción interna o movilidad, salvo por razones de salud.







