Confirmadas las condenas a dos jóvenes por violación y abuso sexual en Arrecife

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en respuesta al recurso de apelación presentado por la defensa, ha ratificado en todos sus términos la sentencia emitida en 2019 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas -un sumario instruido por el Juzgado Número 2 de Arrecife- que condenaba a dos jóvenes por los delitos de violación y abuso sexual, respectivamente, además de establecer medidas de alejamiento y compensación económica a las víctimas, dos amigas suyas.

El TSJC confirma la condena de siete años de prisión a uno de ellos por violación, y de 2 años y siete meses de cárcel a otro por abuso sexual.

Considera el tribunal probado que en la noche del 27 de diciembre de 2017, los dos varones -mayores de edad- se encontraron con dos amigas y se fueron a casa de uno de los condenados, en Arrecife.

Cenaron y bailaron hasta la madrugada, mientras tomaron también varias bebidas alcohólicas. Las dos mujeres comenzaron a sentirse mareadas y desorientadas y, según señala la sentencia, “hasta el punto de tener muy limitadas sus capacidades para reaccionar, pues apenas se podían mover”.

Una de las víctimas rechazó ser besada en el salón por uno de los hombres, y se dirigió al baño para vomitar. Luego se fue a la cama. El hombre la siguió hasta el dormitorio y, en contra de la voluntad de la fémina, “comenzó a manosearla y a besarla en diversas partes del cuerpo, logrando meter la mano por debajo del body que ella vestía y, así, tocarle los pechos y la zona genital, pese a que ella intentaba apartar la mano y le pedía que parara”.

“Mientras tanto”, continúa la sentencia confirmada ahora por el Tribunal Superior de Justicia canario, el otro condenado llevó a la otra mujer “a otra habitación y, aprovechándose de la misma situación de intoxicación en la que ésta se encontraba y que la imposibilitaba para ofrecer cualquier clase de resistencia o manifestar su conformidad con una relación íntima, con la intención de satisfacer sus deseos sexuales, la puso sobre la cama, le quitó las zapatillas, el pantalón y las bragas y la penetró vaginalmente”.

El fallo del TSJC señala que “sin atisbo de arbitrariedad… los hechos declarados probados han sido debidamente incardinados en los preceptos penales que tipifican tales actos”, desestimando uno de los argumentos que sostenía la defensa de los acusados en su recurso.

1 respuesta

  1. Víctor dice:

    Pero qué barato sale violar y matar en Lanzarote dos años eso para ellos unas vacaciones mínimo 20 años

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