Canarias endurece la norma de uso de la mascarilla en espacios cerrados

El Consejo de Gobierno de Canarias abordaba hoy en sesión extraordinaria la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Las más novedosas se refieren al uso de la mascarilla, ya que se ha acordado que todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas a tenerla puesta en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

Los titulares de establecimientos, espacios y locales deberán garantizar el cumplimiento de estas obligaciones en ellos, y establecer mediante señalética la distancia de seguridad recomendada en sus establecimientos.

Por otro lado, recuerdan también que el uso de mascarilla también es obligatoria en la vía pública y en espacios al aire libre, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

Uso de mascarilla en hostelería y colegios

En los espacios cerrados de los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías, se excluye la obligación del uso de la mascarilla, solamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.

Eso sí, la nueva normativa limita los grupos que compartan mesa en un restaurante, y marca que la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas en el interior será de diez personas.

En los espacios abiertos de estos establecimientos y servicios se excluye la obligación del uso de la mascarilla siempre y cuando se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, por lo menos, 1,5 metros, entre los no convivientes, y en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.

La nueva disposición del Gobierno canario establece que en los centros educativos no universitarios no será obligatoria la mascarilla cuando se trate de los grupos de convivencia estable escolares, y en el resto de grupos escolares, cuando estén sentados en sus pupitres a una distancia de, al menos, 1,5 metros.

Uso correcto

Recuerdan desde el Ejecutico que “es obligatorio el uso correcto de la mascarilla”, preferentemente de tipo higiénica y reutilizable, debiendo cubrir, durante todo el tiempo, la nariz y la boca completamente.

Asimismo, deberá estar adecuadamente ajustada a la nariz y a la barbilla, de modo que impida la expulsión de secreciones respiratorias al entorno.

La obligación del uso de mascarilla no será exigible en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se recomienda la utilización de mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando se celebren reuniones de personas procedentes de distintos núcleos de convivencia.

1 respuesta

  1. 13 agosto, 2020

    […] que no marcaba como obligatorio el uso de mascarilla en los espacios públicos abiertos, aunque sí había exigido su uso en espacios […]

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