Sin poder velarlos y con la inhumación o incineración antes de las 24 horas

Hasta la 20:00 horas de ayer lunes, eran 16 los ciudadanos/as que habían perdido la vida en Canarias por contagios del coronavirus Covid-19. Los datos contabilizados señalan que un total de 557 personas han contraído este virus en las islas.

Hoy martes, día 24 de marzo, el Gobierno de Canarias publica la Orden que modifica la normativa de enterramientos en el Archipiélago; incluyendo la enfermedad COVID-19, ocasionada por la infección del virus SARS-CoV-2 en el Grupo I del artículo 4 del Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria, por presentar un riesgo para la salud pública.

Las norma deja claro que los cadáveres afectados presentan un riesgo sanitario. La publicación de esta declaración expresa busca dar seguridad jurídica a la modificación de algunos artículos del reglamento.

Y así, esta macabra pandemia provoca que los cadáveres afectados por el virus se podrán inhumar o incinerar antes de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento de la víctima.

Su traslado se realizará “con carácter urgente para su inmediata inhumación o incineración, por lo que no podrán realizarse actividades de vela”, explican en la norma.

Y en cuanto al procedimiento a seguir por los servicios fúnebres, no se deben realizar actuaciones de limpieza ni intervenciones de tanatopraxia o tanatoestética sobre el cadáver.

Textualmente dice la Orden decreto gubernativa: “El cadáver debe introducirse en un bolsa sanitaria estanca biodegradable y de traslado, dentro de la propia habitación de aislamiento que se deberá pulverizar con desinfectante de uso hospitalario o con una solución de hipoclorito sódico con 5.000 ppm de cloro activo (dilución 1:10 de una lejía con concentración de 40-50 gr/litro preparada recientemente). Dicha bolsa puede introducirse en un féretro normal.”, expone.

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