El Colegio Oficial de Arquitectos de la Isla publica sus primeros estatutos

Tras el acuerdo de segregación de las demarcaciones de La Palma, Lanzarote y Fuerteventura a partir del Colegio Oficial Interinsular de Arquitectos de Canarias, acordada el pasado año, el Gobierno regional publica este martes día 6 de junio los estatutos que regirán el Colegio Oficial de Arquitectos de Lanzarote (COALZ), a instancias de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

El COALZ es una Corporación de Derecho Público, integrada por los Arquitectos conejeros a él incorporados, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines legales y estatutarios. En su organización y funcionamiento goza de plena autonomía en el marco de la legislación que le afecta, del Estatuto General y de los presentes Estatutos, bajo la garantía jurisdiccional de los Tribunales de Justicia.

Según los estatutos, además de la Junta de Gobierno, el Colegio contará con una Comisión Permanente constituida por el Decano, el Secretario y el Tesorero, sin perjuicio de la incorporación puntual de aquellos otros miembros de la Junta de Gobierno que el Decano estime, en su caso, oportuno por razón de la naturaleza de los concretos asuntos a tratar en relación con las específicas responsabilidades respectivas.

La Asamblea General de los arquitectos colegiados del COALZ será el órgano supremo de expresión de la voluntad del COALZ. Se regirá por los principios de participación directa, igual y democrática de todos los colegiados, con las peculiaridades en cuanto a organización y funcionamiento contempladas en el Estatuto.

La colegiación en el ámbito del COALZ es única y obligatoria cuando se ejerza en ella la profesión excepto en los casos previstos en la ley y en el Estatuto.

La duración del mandato de los cargos colegiales será de tres años, pudiendo ser reelegidos sus titulares, con excepción del cargo de Decano que sólo podrá serlo por dos mandatos consecutivos, salvo que se den las circunstancias del artículo 51.8 del documento.

Las candidaturas previas deberán estar avaladas con la firma de como mínimo el cinco por ciento de los colegiados, excluidos los propios candidatos.

Ver la publicación del Estatuto.

1 respuesta

  1. 16 junio, 2017

    […] proceso se abre después de la rúbrica de los estatutos de este nuevo Colegio Oficial de Arquitectos de […]

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