La Audiencia dio el permiso a Mejías González tras 4 salidas sin incidencias

Desde la Audiencia Provincial de Las Palmas han querido hoy aclarar las distintas informaciones que se han difundido en los últimos días en referencia al recluso que, tras disfrutar de un permiso, no se reincorporó al centro penitenciario.

El presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Emilio Moya, informaba hoy a los medios de comunicación que la Junta de Tratamiento de la Prisión Las Palmas II en Juan Grande (San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria) estimó en diciembre de 2018 que el peligro de fuga del interno Juan Francisco Mejías González, hoy en paradero desconocido, era del 5%, según la Tabla de Riesgo a la que se refiere la Sala.

Así consta en la fundamentación del auto de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas que el pasado 5 de diciembre, resolviendo conforme a derecho, en base a lo que consta en el expediente del recluso y sin atender a informaciones oficiosas que no obran en el expediente, autorizó la salida de tres días del penado por el asesinato de su mujer, permiso del que no regresó.

Aclara Moya que la Sección Sexta de la Audiencia de Las Palmas estimó el recurso de apelación de Mejías González contra la resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Las Palmas que el 22 de agosto de 2018 denegó el permiso.

La Sala se basó, principalmente, según detallan desde el TSJC, en tres criterios: que la Junta de Tratamiento (un cuerpo técnico de asesoramiento de la prisión formado por el director, dos subdirectores, un jefe de Servicio, un jurista, un educador, un psicólogo y un asistente social) había cuantificado el riesgo de fuga en un 5%, que el penado había cumplido las tres cuartas partes de su condena y, “sobre todo”, subrayó la resolución, que el interno había disfrutado “de cuatro permisos anteriores sin incidencia alguna”.

Cuatro permisos previos sin incidencias

La Sala no apreció ningún hecho nuevo que justificara la denegación de la nueva petición.

Efectivamente, en los archivos judiciales constan autorizados cuatro permisos sin incidencias, concedidos al penado antes del que le sirvió para fugarse: un primero resuelto de forma positiva directamente por la autoridad judicial de vigilancia penitenciara -que no fue recurrido por el Ministerio Fiscal-, un segundo de seis días autorizado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Las Palmas, el tercero autorizado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria bis (hoy 3) y ratificado por la Audiencia -desestimando el recurso en contra del Ministerio Fiscal- y el cuarto concedido de nuevo por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 3 por auto de 5 de junio de 2018, tampoco recurrido.

“En estas circunstancias”, razonó la Sala en su auto, “no existe obstáculo alguno para que le sea autorizado un nuevo permiso ordinario de tres días”.

Agregó el tribunal que, como medida cautelar, durante el disfrute del permiso el penado debía “personarse diariamente ante la Comisaría del Cuerpo nacional de Policía, así como someterse a cualquier otra cautela que estime procedente el Centro Penitenciario”.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies