SSCC exige a los Centros la admisión de un trabajador con sentencia favorable

Explican hoy desde Sindicalistas de Canarias que el pasado 26 de octubre 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictaba sentencia favorable a un trabajador que había demandado a los EPEL-Centros de Arte, Cultura y Turismo por cesión ilegal de trabajadores y contratación en fraude de Ley, sentencia, que al día de hoy, es firme por haberse agotado el plazo prescrito en la Ley para la presentación del Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.

Defiende el sindicato que “no es la primera vez que los Tribunales nos dan la razón ante las diferentes demandas planteadas por los Servicios Jurídicos de Sindicalistas de Canarias, cuestionando el sistema irregular de contratación eventual llevado a cabo por la Dirección de los CACT”.

Y detallan que ha pasado el tiempo de admisión voluntaria del trabajador en su puesto de trabajo, “cuyo periodo legal finalizó el pasado 14 de abril del presente año… Los CACT se resisten al cumplimiento de la sentencia, demostrando, una vez más, desprecio hacia las resoluciones judiciales que condenan a esta Entidad Pública Empresarial a formalizar los contratos eventuales en fraude de Ley en contratos indefinidos”, relatan en un comunicado.

Empresas de trabajo temporal (ETT)

Sindicalistas de Canarias recuerdan que han denunciado “en diferentes ocasiones, que esta modalidad de contratación fraudulenta por lo que han sido condenado, en diferentes ocasiones los CACT, solo ha conseguido generar más precariedad laboral, sufrimiento e inseguridad en los trabajadores que han prestado sus servicios en los CACT a través de la ETT mediante la firma de 35 contratos o más, y que ha demostrado –así lo aclara la sentencia- que la actividad laboral de estos trabajadores es inherente a las propias necesidades productivas de la empresa”.

SSCC no descarta realizar este viernes próximo un acto de protesta ante el Cabildo Insular de Lanzarote, “si los responsables de los CACT no atienden a razones y cumplen con la Sentencia del TSJC”.

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