España permite la prueba TMA de Covid para acreditar el diagnóstico negativo

España permitirá que los viajeros internacionales procedentes de países de riesgo, además de con una PCR, también puedan acreditar un diagnóstico negativo de infección activa por Covid con una prueba de Amplificación Mediada por Transcripción (TMA), realizada 72 horas antes de su llegada.

La prueba molecular TMA es equivalente a la PCR, siendo ambas reconocidas como válidas por las autoridades sanitarias. Consiste en la toma de una muestra nasofaríngea, que se analiza tras ser mezclada con un reactivo. Tras 3 horas y media conocemos el primer resultado.

Este tipo de test se viene empleando por parte de los servicios sanitarios de algunas comunidades españolas.

De esta forma se modifica la resolución que entró en vigor el pasado 23 de noviembre, que únicamente permitía avalar el resultado negativo con una prueba PCR.

No se exige a menores de seis años

La nueva resolución, que entrará en vigor mañana, también establece que a los menores de seis años no se les exigirá el tener que acreditar un resultado negativo en estas pruebas diagnósticas para poder entrar en España, tal y como han informado desde el Ministerio de Sanidad.

Por otra parte, para facilitar la obtención del documento acreditativo del resultado negativo de la prueba diagnóstica de infección activa, se estima conveniente que, además de en español e inglés, éste también pueda estar redactado en francés y alemán.

En el caso de que no se pueda obtener en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial, apuntan la normativa.

Como hasta el momento, el Formulario de Control Sanitario que los pasajeros deben cumplimentar antes de su entrada en el país, recogerá una pregunta sobre si dispone de una prueba diagnóstica negativa realizada en las 72 horas previas a la llegada a España. En cualquier momento, se podrá solicitar al pasajero la acreditación del resultado de la prueba.

Además, se mantienen los controles sanitarios que ya se llevan a cabo a todos los pasajeros internacionales en los puntos de entrada, como son el control de temperatura y el control visual.

El Boletín Oficial del Estado publicará mañana la resolución, de modo que desde ese momento entrarán en vigor las modificaciones que recoge.

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