El TSJC decide que sea el juzgado el que dirima si investigar o no a Clavijo


La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado su falta de competencia para continuar las diligencias previas del llamado caso grúas, en el que figura como denunciado por presunta prevaricación y malversación, entre otros, el actual presidente de Canarias, Fernando Clavijo Batlle.

La acusación, presentada por el grupo municipal en el Ayuntamiento de La Laguna Por Tenerife-Nueva Canarias (XTF-NC), alude a supuestas irregularidades en su gestión en el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife) donde fue concejal de Seguridad Ciudadana (2003-2007) y alcalde (2008-2014).

El Tribunal entiende que, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía Superior de Canarias, ante la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias -que entró en vigor el pasado 6 de noviembre, y que suprime los aforamientos especiales de los miembros del parlamento de Canarias y del Gobierno autónomo- debe ser un juzgado ordinario el que decida si se investiga o no a Clavijo Batlle, concretamente el de Instrucción número dos de San Cristóbal de La Laguna, donde se registró inicialmente la denuncia de XTF-NC.

La resolución de la Sala adjunta un voto particular; el de su presidente, Antonio Doreste que, respetando el criterio mayoritario del Tribunal, apunta que, a su juicio, antes de declarar su falta de competencia, el Tribunal Superior debía retenerla por ultractividad del anterior Estatuto, respecto a solicitar del fiscal superior de Canarias informe sobre el contenido de las diligencias -hasta ahora, esta instancia sólo se ha pronunciado sobre la competencia- y resolver sobre el posible sobreseimiento parcial o provisional de las actuaciones o su remisión al Juzgado en el que originalmente se presentó la denuncia.

En el actual momento procesal, el presidente de Canarias no tiene la condición de investigado en las diligencias de referencia. Está personado en las mismas voluntariamente en calidad de “interviniente” para que se preserven sus derechos ante una hipotética imputación. De adquirir firmeza la decisión que ahora ha tomado el Tribunal Superior, será el Juzgado el que determine si aquella procede o no.

El auto es susceptible de recurso de súplica ante la propia Sala.

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