El TSJC estima nulos los ‘swaps’ entre el consistorio de Arrecife y el Santander

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Banco de Santander contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Las Palmas, que el 2 de noviembre de 2016 confirmó la nulidad de los seis contratos de permuta financiera (swap) suscritos por distintos alcaldes del Ayuntamiento de Arrecife con el Banco de Santander, entre los ejercicios de 2004 y 2009.

La Sala con sede en Las Palmas confirma la nulidad de los acuerdos ratificando la tesis que esgrimió en primera instancia la magistrada Esperanza Ramírez, tomando como base el dictamen del Consejo Consultivo que declaró que no cabía “la menor duda” de que la competencia para suscribir contratos privados de 30 millones de euros no las tenía el alcalde presidente de la Corporación ni su concejal de Hacienda -que eran quienes habían firmado los documentos-, sino el pleno municipal.

La sentencia de la Sala abre ahora la vía a que el Ayuntamiento reclame al Banco de Santander las sumas que perdió por las operaciones derivadas de los contratos de permuta financiera, que puede alcanzar los 3.300.000 euros, según confirman hoy desde el propio TSJC.

El fallo que ahora ha confirmado la Sala hizo suya la tesis esgrimida por el Consejo consultivo en su dictamen sobre el caso, el 157/2013 de 2 de mayo: “No es menester insistir más para concluir que si hay un caso en el que ha habito total y absoluta postergación del procedimiento legal establecido, es éste”.

La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Supremo o ante el TSJC si alude a normas autonómicas, siempre que la parte recurrente justifique el interes casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

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