El TSJC admite la impugnación hecha al Decreto de viviendas vacacionales

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha admitido el recurso contencioso administrativo presentado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) al Decreto 113/2015, de 22 de mayo, de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias. En esta impugnación, presentada a finales del pasado año, la Comisión consideró, a grandes rasgos, que se limitaba la competencia y se favorecía el posicionamiento de empresas operadoras ya establecidas.

La Asociación Canaria de Alquiler Vacacional de Canarias ha recibido con satisfacción esta admisión a trámite por parte del alto Tribunal canario.

Estima el TSJC que la CNMC está legitimada para impugnar los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho administrativo y las disposiciones de rango inferior a la ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados.

Estas viviendas venían conformando la denominada oferta de alojamiento no reglado y carecían de regulación específica.

Entre las taras que criticó la Comisión está la exclusión del ámbito de aplicación del Reglamento aquellas viviendas situadas en suelos, zonas y urbanizaciones turísticas, que por su propia naturaleza, son zona habitual de localización de las viviendas vacacionales ofertadas antes de la entrada en vigor de la normativa.

De este modo se privilegia a los establecimientos turísticos tradicionalmente instalados, que tienden a concentrarse en esas zonas, sustrayéndoles de los beneficios de la competencia y en perjuicio de los usuarios. Así mismo, la norma exige innecesariamente al arrendador habitualidad en la actividad y finalidad vacacional al arrendatario.

Tampoco entiende la CNMV que se prohiba el alquiler por estancias o habitaciones, lo cual se considera contrario al derecho del empresario de organizar su actividad y de los ciudadanos de disponer de sus bienes sin restricciones injustificadas.

También cuestiona en su recurso que se sujeta el acceso a la actividad a un régimen de declaración responsable que tiene características más propias de los regímenes de autorización administrativa, sin que se justifique en términos de necesidad y proporcionalidad tal intensidad de intervención administrativa con el consiguiente coste de recursos públicos.

Todas estas medidas “elevan injustificadamente los costes de entrada en el mercado”, señalan desde la CNMC, “desalentando a algunos operadores que ya estaban participando en el mercado con nuevos modelos de prestación de servicio y a otros potenciales oferentes. Se reduce así el número de competidores y los incentivos a que haya precios más eficientes y competitivos para los usuarios”, concretan.

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