Condena de prisión a dos policías locales canarios por torturar a un inmigrante

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 4 años y 9 meses de prisión, y a 9 años de inhabilitación absoluta, a dos policías locales de Mogán (Gran Canaria) por delito de tortura, en su modalidad de atentado grave a la integridad moral, y de lesiones, por agredir de forma reiterada y grave a un inmigrante que se dedicaba a la venta ambulante. Los hechos se producían en enero de 2011 en dicha localidad del sur grancanario.

El Supremo ratifica los dos delitos apreciados por la Audiencia de Las Palmas pero reduce la pena, que en primera instancia fue de 7 años y 6 meses de prisión, al apreciar la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, con rebaja de la pena en un grado al durar el procedimiento diez años hasta la sentencia de la Audiencia.

El alto tribunal ratifica todas las responsabilidades civiles, que implican que los dos acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima en 20.745 euros por las lesiones causadas, 2.936 euros por las secuelas y 20.000 euros por daño moral.

Se establece como responsable civil subsidiario al Ayuntamiento de Mogán.

Hechos probados

Aquel día los dos agentes condenados se encontraban prestando servicio vestidos de paisano para la vigilancia y el control de las ordenanzas locales relativas a la venta ambulante y publicidad en el Centro Comercial de Puerto Rico, término municipal de Mogán.

Y señala la sentencia: “En un momento dado, el acusado M. R se aproximó a S.M.M., el cual se hallaba en la planta superior vendiendo collares en la terraza de un restaurante y sin llegar a identificarse como agente de la autoridad, le requirió para que le siguiese a un lugar apartado. El perjudicado, S.M.M., conocía a los agentes de la policía local acusados por haber intervenido los mismos en una actuación días antes contra un primo suyo que se dedicaba a la venta ambulante en la cual su familiar resultó lesionado, habiendo sido citado o propuesto S. en el procedimiento como testigo”. Y continúa la sentencia: “Ante esto, S. sintió miedo por su integridad y salió corriendo, iniciándose una persecución por el Centro Comercial, desde la planta superior hasta el supermercado SPAR, situado en la planta baja, en cuyo interior el encausado M.R. logró alcanzar a S., le puso una zancadilla y tras caer éste al suelo, le propinó dos fuertes patadas y un puñetazo, colocándose a continuación encima para inmovilizarlo”.

En la descripción de las agresiones se continúa diciendo “Seguidamente, lo sacó a rastras del establecimiento y en el exterior se personó el también acusado H.R., procediendo ambos acusados a golpear a S. empleando para ello unas porras u objetos contundentes de semejantes características, resultando fracturado el brazo del perjudicado a causa de un fuerte golpe propinado por H.R. cuando aquél levantó el mismo para protegerse».

“A continuación, sujetaron por el cinturón a S. y lo lanzaron violentamente contra el suelo, mientras el perjudicado gritaba de dolor y pedía auxilio a la gente que se hallaba presente por las inmediaciones. Una vez reducido S., que se encontraba maltrecho por los golpes recibidos, los encausados le esposaron la mano derecha con grilletes y de forma conjunta lo arrastraron a la fuerza entre los dos, agarrándolo del brazo y tirando del cinturón, hasta las dependencias utilizadas por la Policía Local y la Guardia Civil en el referido Centro Comercial de Puerto Rico, situadas en la planta baja, a unos 500 metros aproximadamente del Supermercado”, tal y como se exponen los hechos probados.

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