El período de caza en la Isla se abre con obligados protocolos el 2 de agosto

El Gobierno de Canarias ha publicado hoy martes, 30 de junio, en el Boletín Oficial de Canarias la Orden por la que se establecen las épocas hábiles de caza para la temporada 2020-2021, así como las condiciones, medios y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En medio de la actual pandemia, durante el desarrollo de las actividades cinegéticas se deberán cumplir las medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Asimismo, se tendrán en cuenta las condiciones, protocolos y recomendaciones de seguridad, prevención e higiene fijadas por las autoridades sanitarias, de seguridad y emergencias, protección civil o cualesquiera otras competentes, especialmente en lo que atañe al distanciamiento social y empleo de equipos de protección personal, debiendo también respetarse las limitaciones y medidas vigentes en materia de transporte, movilidad territorial o cualesquiera otros aspectos u ámbitos de aplicación.

En particular, cuando tales actividades afecten o impliquen a más de una persona, se respetará la distancia de seguridad interpersonal, haciéndose uso de mascarilla cuando ello resulte exigible; no se compartirán utensilios de caza, ni utillaje de comida o bebida; se deberá limpiar y desinfectar el vestuario después de su uso; y se limpiarán y desinfectarán los utensilios, herramientas, equipos y objetos de caza empleados, según figura en la Orden.

En Lanzarote

En el caso concreto de Lanzarote, las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz moruna y la paloma bravía. No se autoriza la caza de animales asilvestrados.

Solo se podrá cazar en alguna de las siguientes modalidades: con perro podenco y hurón; con perro de muestra y escopeta; cetrería con o sin perro de muestra.

No se podrán mezclar entre sí la modalidad de caza para la pluma con la destinada al conejo, ni ninguna de las dos anteriores con la cetrería.

El empleo de la escopeta queda supeditado al acompañamiento de, al menos, un perro de muestra por arma, prohibiéndose su uso por sí sola

En cuanto a la caza de conejo con perro y hurón, la fecha de apertura es el 2 de agosto, y se extiende el período de caza hasta el 1 de noviembre, ambos inclusive; siendo días hábiles de caza los jueves y domingos de cada mes en el periodo señalado. No se consideran días hábiles de caza, los festivos dentro del período de caza, con independencia de su carácter nacional, autonómico, insular o local.

En la caza de perdiz y paloma bravía con escopeta y perro de muestra, la fecha del período habilitado en Lanzarote será desde el 27 de septiembre hasta el 25 de octubre, siendo días hábiles de caza los domingos de cada mes en el periodo señalado. No se consideran días hábiles de caza, los festivos dentro del período de caza, con independencia de su carácter nacional, autonómico, insular o local.

Y en la caza de perdiz y paloma bravía con aves de cetrería, el período en Lanzarote es desde el día 27 de septiembre hasta el día 25 de octubre. Siendo días hábiles de caza los domingos de cada mes en el periodo señalado. Igualmente, no se consideran días hábiles de caza los festivos dentro del período de caza, con independencia de su carácter nacional, autonómico, insular o local.

En la Orden figuran también los espacios donde no está permitida la caza.

1 respuesta

  1. 1 julio, 2020

    […] Hay que recordar que esta semana el Gobierno anunciaba los períodos de caza y modalidades en Lanzarote. […]

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