El juzgado desestima 106 denuncias de los trabajadores de los Centros


Desde la dirección de los Centros Turísticos de Lanzarote adelantan hoy que el juzgado nº1 de lo Social de Arrecife ha dado la razón a las tesis defendidas por los Centros de Arte, Cultura y Turismo (CACT) y nuevamente, tal y como hiciera este año el titular del juzgado nº 3 sobre 77 demandas, ha desestimado otras 106 denuncias interpuestas por los trabajadores contra la empresa.

Recuerdan desde los Centros que, “según el Comité de huelga, este fue el origen del conflicto que les llevó a mantener una huelga entre el 15 de agosto y el 3 de septiembre de 2017”.

El consejero de los Centros, Echedey Eugenio, celebraba hoy la noticia y lamentaba, decía, “el daño que una maniobra oportunista e irresponsable generó en la imagen de la isla, y en los bolsillos de los propios trabajadores de los Centros”.

Según la sentencia, el magistrado ha ratificado la validez y vigencia de lo pactado en el convenio colectivo, y con respecto al cálculo del complemento personal; y concluye que “la prueba pericial practicada en la presente litis acredita que la cuantía del complemento personal abonado a la parte actora en sus nóminas durante el periodo que se reclama es la correcta para asegurar que no se produjera merma salarial, y por tanto, no puede prosperar la pretensión de la parte actora sobre reclamación en concepto de complemento personal”.

Además, recalca que “esta cuestión ha sido resuelta de forma definitiva por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su Sentencia de 30 de noviembre de 2016”.

Además, en cuanto a los pluses de transporte, lavado de ropa y disponibilidad, el juez estima que “se encontraban cubiertas por la cuantía del complemento personal de los demandantes para los años 2015 y 2016 es por lo que en este caso no se puede estimar la pretensión(de volver a abonarlos) de la parte actora”.

De igual modo, sobre el recálculo del Complemento Personal realizado en abril de 2017, el magistrado considera que “ese incremento de la estructura salarial del nuevo convenio significa una reducción en la cuantía de su complemento personal, pues es también el criterio fijada por la Sala de lo Social del TSJ de Canarias de 30 de noviembre de 2016, que el referido complemento se calcula por la diferencia entre la retribución bruta anual anterior y la que resulta del nuevo convenio”, (…) y que “en el caso de autos (…), no se pacta un complemento personal consistente en una cantidad concreta o que responda a unos conceptos salariales, sino por una diferencia entre la retribución salarial anterior y la prevista en el nuevo convenio.”

La sentencia es recurrible ya que no es firme, según apuntan fuentes judiciales.

Fragmentos de la sentencia

  • Sobre el método de cálculo del Complemento Personal

(…) no puede ser objeto de discusión en la presente litis la interpretación de los artículos 11.3 y 23 del I Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Local Centros de Arte, Cultura y Turismo del Cabildo de Lanzarote, pues dicha cuestión ha sido resuelta de forma definitiva por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su Sentencia de 30 de noviembre de 2016 dictada en el Recurso de Suplicación Nº 684/2016; pronunciamiento judicial que, de una parte revocó el apartado primero del fallo de la Sentencia Nº 85/2016 de 31 de marzo de 2016 de este Juzgado, declarando que ”los pluses de transporte, lavado de ropa y disponibilidad se han de abonar a los trabajadores conforme a lo establecido en la tabla salarial del Convenio de empresa, es decir, en 12 pagas mensuales y por los importes que en dicha tabla constan, con independencia de que se esté disfrutando de vacaciones”. Y de otra, que es lo que aquí se debate, confirmó el pronunciamiento declarativo del apartado segundo del fallo de la misma, es decir: “En cuanto al artículo 23, tendrán derecho a percibir el complemento personal aquellos trabajadores que tras el cálculo de su retribución anual con el nuevo convenio, la misma sea inferior a la que venía percibiendo, en cuyo caso se le abona la diferencia y en caso contrario, percibirá la cantidad que resulte del nuevo Convenio sin modificación alguna”. Por tanto, no cabe, como pretende la actora, entrar ahora a valorar la composición del complemento personal que entiende por suma de los conceptos aludidos, pues tal cuestión ya ha sido resuelta.

En definitiva, la prueba pericial practicada en la presente litis acredita que la cuantía del complemento personal abonado a la parte actora en sus nóminas durante el periodo que se reclama es la correcta para asegurar que no se produjera merma salarial, y por tanto, no puede prosperar la pretensión de la parte actora sobre reclamación en concepto de complemento personal.”

  • Plus transporte, disponibilidad y lavado de ropa por el mes de vacaciones de los años 2015 y 2016.

En definitiva, al considerar que las mensualidades no abonadas de los pluses de transporte, lavado de ropa y disponibilidad se encontraban cubiertas por la cuantía del complemento personal de los demandantes para los años 2015 y 2016 es por lo que en este caso no se puede estimar la pretensión de la parte actora.”

  • Sobre el recálculo del Complemento personal a partir de abril de 2017:

Así, y conforme señala la indicada STSJ de Canarias en su fundamento de derecho segundo, “En el presente caso es claro se pactó que el abono del importe anual de los controvertidos pluses se repartiría o prorratearía en 12 pagos “mensuales”.”. Se habla por tanto de un reparto o prorrateo del importe total en doce mensualidades, y no el abono de una mensualidad más que supere en cómputo anual el importe total.

Sin embargo, y paradójicamente, en el caso de la parte actora, ese incremento de la estructura salarial del nuevo convenio significa una reducción en la cuantía de su complemento personal, pues es también el criterio fijada por la Sal de lo Social del TSJ de Canarias de 30 de noviembre de 2016, que el referido complemento se calcula por la diferencia entre la retribución bruta anual anterior y la que resulta del nuevo convenio. 

Lo anterior no queda desvirtuado por que las partes acordaran en la Carta de Garantías el carácter no absorbible ni compensable del complemento personal pues como es sabido, la finalidad de la compensación y absorción es neutralizar la acumulación de los incrementos salariales provenientes de diversas fuentes, lo que no sucede en el caso de autos en que, como se expuso anteriormente, no se pacta un complemento personal consistente en una cantidad concreta o que responda a unos conceptos salariales, sino por una diferencia entre la retribución salarial anterior y la prevista en el nuevo convenio.”

1 respuesta

  1. 4 octubre, 2018

    […] que hemos defendido desde el primer minuto, tal y como dejan bien a las claras las más de 200 sentencias emitidas por los juzgados nº1 y nº3 de […]

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies