El juez rechaza la petición de comparecencia diaria para el acusado de matar a Romina

El juez de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha desestimado los recursos de súplica interpuestos por el Ministerio Fiscal y por las acusaciones particular y popular contra el auto de fecha 12 de enero de 2023, por el que se decretaba la libertad provisional de Raúl D.C., el encausado por la muerte violenta de Romina Celeste Núñez en las navidades de 2019 en Costa Teguise (Lanzarote). El presunto homicida, su marido, fue excarcelado entonces al cumplirse el período máximo de prisión provisional (4 años), decretándose en el Auto judicial las medidas cautelares preceptivas como la comparencia semanal ante el juzgado o la retirada del pasaporte, entre otras.

En la posterior petición del Ministerio Fiscal, recurso de súplica que ahora desestima el juez, se solicitaba que las comparecencias periódicas del encausado fueran diarias y no semanales porque existe un claro riesgo de fuga, según se defendía en la solicitud de modificación de medidas cautelares remitida a la Audiencia. Las acusaciones particular y popular se pronunciaron en el mismo sentido.

Realiza en su Auto de hoy martes el magistrado de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas su razonamiento jurídico en torno a estas y otras medidas cautelares establecidas en casos similares. Y anota en una parte de la resolución: “No duda esta Sala que existe cierto riesgo de eludir la acción de la justicia, pero dicho riesgo existe siempre y en todos los casos, y por ello se acordaron medidas cautelares que incomprensiblemente vuelven a solicitarse. El encausado es español, está junto a su familia residiendo en la localidad de Collado Villalba, ha entregado su pasaporte, está compareciendo los días señalados en el juzgado de su domicilio, tiene una prohibición de abandonar el territorio nacional y la obligación de estar a disposición de este Tribunal (…)”.

Y concreta: “Las comparecencias diarias no supondrían en absoluto un mayor aseguramiento, o mejor dicho, un menor riesgo de fuga, pues contrariamente a lo sostenido por los recurrentes, si la intención del encausado es la fuga, desde Madrid en 24 horas pueden recorrerse muchos más de mil kilómetros, además de tomar un avión, y no se ha puesto en duda la pertinencia de que resida el encausado en la referida localidad, evitándose además cualquier encuentro con testigos o personas del entorno de la víctima que sí podrían producirse de residir en la isla de Lanzarote”.

Información objetiva

En el Auto también se añade que en cuanto al acuerdo de las comparecencias periódicas de personas en situación de libertad provisional, “no se olvide que lo habitual es de dos veces al mes”, aclara.

El juez subraya especialmente que para una variación en las medidas cautelares establecidas a Raúl D.C. “habría que valorarse con información objetiva y acreditación documental de la que, como dijimos antes, carecen los recursos, más allá de meras sospechas sobre las intenciones del encausado”.

1 respuesta

  1. 3 febrero, 2023

    […] es la explicación textual del TSJC sobre esta vista en un caso por muerte violenta que sufre un nuevo […]

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