Canarias crea el registro de profesionales objetores en la practica de abortos

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) ha publicado este martes -19 de marzo- el Decreto 42/2024, de 11 de marzo, por el que el Gobierno de Canarias crea y regula el Registro de personas profesionales sanitarias de Canarias objetoras de conciencia respecto de la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.

Este tipo de registros viene recogido en la reciente (2022) reforma de la Ley Orgánica de 2010 sobre el aborto, donde se fija expresamente el derecho a la objeción de conciencia de las personas profesionales sanitarias directamente implicadas en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.

Lo que se pretende con la puesta en marcha de estos registros en las distintas comunidades autónomas es que sirva para facilitar la organización de los servicios sanitarios, de modo que finalmente puedan practicarse como dice la ley, es decir, en su mayoría en la sanidad pública y, por lo tanto, cerca del domicilio de las pacientes.

Estos registros los ponen en marcha las comunidades autónomas, que son quienes se encargan de orquestar a los equipos y tienen las competencias sanitarias. Hasta la fecha se daban circunstancias de que el servicio de un hospital, en bloque, podía hacer uso de la objeción de conciencia institucional.

Objeción en la pública y privada

El nuevo Decreto crea el Registro de personas profesionales sanitarias de Canarias objetoras de conciencia respecto de la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, “en el que se inscribirán las declaraciones, modificaciones y revocaciones de objeción de conciencia”, señala el Decreto.

La declaración de objeción de conciencia deberá especificar “para cuáles de los supuestos recogidos en la legislación reguladora de la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo se manifiesta rechazo o negativa a realizar la citada intervención”.

Además, la declaración de objeción de conciencia será a los efectos de la práctica directa de la prestación de interrupción voluntaria del embarazo “tanto en el ámbito de la sanidad pública como de la privada, pudiendo ser objeto de modificación y de revocación”.

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