Cuando las obras te recuerdan hilar fino en un contrato de alquiler

En Lanzarote tenemos “fresquitos” los efectos comerciales de unas obras que se prolongan en el tiempo. Y es entonces cuando las cláusulas del contrato de alquiler pueden cobrar un alto valor para obtener mayor margen de maniobra. Veamos un caso concreto.

Esta semana, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en una sentencia cuyo ponente ha sido el Magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, ha desestimado el recurso de casación interpuesto. Confirmaba así la sentencia de la audiencia provincial de Sevilla, que había declarado la subsistencia del contrato de arrendamiento del local de negocio suscrito entre las partes, y condenaba a los demandados, arrendatarios, a satisfacer solidariamente la cantidad de 42.214,72 euros.

En el procedimiento de juicio ordinario, la arrendadora del local de negocio pedía en su demanda que se declarase la subsistencia del contrato de arrendamiento de un local de negocio del centro de Sevilla, y se condenase a la parte demandada a continuar dando cumplimiento a las estipulaciones del contrato, y por tanto se condenase a los arrendatarios al pago de las rentas que se han devengado, y todas las que se devenguen durante la tramitación de la sentencia.

La parte demandada se opuso a la demanda y planteó reconvención solicitando que el contrato se declarase resuelto, con efectos de 30 de junio de 2009, por incumplimiento del arrendador, incumplimiento alegado por haberse iniciado obras en la calle donde se situaba el local, obras que fueron de larga duración y que dificultaban el acceso, pero que no impedían el ejercicio de la actividad comercial.

El 5 de agosto de 2009 las arrendatarias entregaron las llaves a la arrendadora por medio de servicio de mensajería, y lo comunicaron por burofax, comunicación a la que se opuso la arrendadora insistiendo en el cumplimiento del contrato…

Hay que apuntar que hay casos en los que existe en el contrato de arrendamiento de local de negocio una cláusula que otorga al arrendatario la facultad de resolver (rectius: desistir unilateralmente) el contrato, quedando obligado a pagar al arrendador una determinada cantidad de dinero (multa penitencial).

En otros casos, como el que relatamos aquí, dicha cláusula no existe y el arrendatario manifiesta su voluntad de terminar el arrendamiento, pero el arrendador no lo acepta y pide el cumplimiento del contrato, es decir, el pago de las rentas conforme a los vencimientos pactados en el contrato (sentencia de 26 de junio de 2002; rec. 54/1997).

Y en otros casos dicha cláusula tampoco existe pero el arrendatario manifiesta su voluntad de terminar el arrendamiento y el arrendador acepta o acaba por aceptar la resolución del mismo reclamando indemnización de los daños y perjuicios provocados por la resolución.

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