Canarias permite viajes por ocio en islas de nivel 3 ó 4, pero con prueba negativa

El Servicio Canario de la Salud hace pública hoy jueves, día 29, la resolución del director, Conrado Domínguez, por la que se determinan las condiciones y requisitos que regularán los viajes interinsulares, tanto aéreos como marítimos, que afecten a las islas que estén en nivel de alerta 3 ó 4, y que estará en vigor entre las 00.00 horas del 30 de abril, y mientras perdure el nivel 3 o 4 en las islas afectadas por el desplazamiento.

Esta resolución indica que, si el viaje no está sujeto a alguna de las exclusiones recogidas en la norma, se podrá entrar o salir de islas que estén en nivel 3 y 4 presentando una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa realizada en las 72 horas previas a la llegada al destino.

La PDIA no se exigirá a las personas que no hayan cumplido aún los 6 años.

Las pruebas diagnósticas de infección activa admitidas son PCR, test de antígenos, TMA y otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes: LAMP (Amplificación Isotérmica de Transcriptasa inversa) o NAAT (Amplificación de Ácidos Nucleicos).

La documentación acreditativa de la prueba deberá ser el original, redactada en español y será válida tanto en formato papel como electrónico. El documento contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos del viajero, número de documento de identidad, fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro sanitario autorizado que realiza la prueba y técnica empleada y resultado negativo de la prueba. En el supuesto de pruebas de antígenos deberá reflejar, asimismo, la especificidad y sensibilidad homologada.

En centros del SCS o concertados

Esta PDIA no tendrá la consideración de prestación sanitaria del sistema sanitario público, por lo que no será realizada por el SCS en sus centros propios o concertados. No obstante, deberán realizarse en centros, servicios y establecimientos sanitarios con capacidad diagnóstica para la realización de las pruebas de detección de Covid-19, autorizados por el SCS y que se puede consultar en este enlace.

La acreditación del motivo del desplazamiento se realizará mediante declaración responsable que se puede descartar en la web del SCS en este enlace.

Esta declaración responsable será recabada y verificada por las compañías aéreas y navieras antes del embarque, y no se autorizará el embarque de los pasajeros y pasajeras que no aporten la declaración responsable, según han remarcado desde Sanidad.

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