Canarias fija duras sanciones frente a los incumplimientos de medidas anti Covid

El Consejo de Gobierno de Canarias ha aprobado el decreto ley que establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la Covid-19 en la Comunidad, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, acordó remitirlo al Parlamento de Canarias para su posterior convalidación.

Entre otros supuestos, este decreto ley contempla como infracción muy grave (con multa de 60.001 hasta los 600.000 euros) el incumplimiento de los límites de aforo establecidos por las órdenes o medidas vigentes relativas a la Covid-19, cuando el aforo efectivo en el local duplique el aforo permitido y además ese aforo efectivo sea superior a 150 personas.

La norma también incluye como infracciones muy graves algunas como la organización y promoción de eventos o cualquier tipo de acto en espacios públicos o privados en los que se incumplan las restricciones de celebración, no hayan sido autorizadas en los casos en los que sea exigible, o se incumplan gravemente las medidas de prevención establecidas para estos, cuando participen más de 200 personas.

Entre las infracciones graves (con multa de 3.001 a 60.000 euros) se incluyen por ejemplo el consumo en grupo de alcohol o estupefacientes en la vía pública en grupo de número superior a 10 personas; el incumplimiento del deber de observancia del aislamiento prescrito por profesionales sanitarios con funciones de detección, seguimiento y control de la enfermedad, cuando se trate de pacientes diagnosticados con Covid-19; así como el incumplimiento de los límites de aforo establecidos por las órdenes o medidas vigentes, cuando el aforo efectivo en el local supere en un 50% el aforo permitido y ese aforo efectivo sea superior a 20 personas, siempre que la conducta no sea constitutiva de infracción muy grave.

El nuevo decreto también establece como infracciones graves el incumplimiento de la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso, o y el mantenimiento de un trabajador en su puesto de trabajo, en cualquier tipo de establecimientos, cuando se conozca que el mismo tiene síntomas evidentes de haber contraído la enfermedad, o haya dado positivo en la Covid-19, entre otras situaciones.

Infracciones leves

Por último, las infracciones leves (que comportan multas de 100 euros hasta 3.000 euros) incluyen incumplimientos como no usar la mascarilla o su uso inadecuado; el incumplimiento reiterado de la obligación del uso de la mascarilla o uso inadecuado; el incumplimiento de las restricciones de fumar, usar dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, shisha o asimilados impuestas por autoridad sanitaria para la prevención de la Covid-19, o el consumo en grupo de alcohol o estupefacientes en la vía pública en número inferior a 10 personas.

Cabe destacar que, en el supuesto concreto de incumplimiento de la obligación de llevar mascarillas o hacer un uso indebido, corresponderá una sanción de multa de 100 euros.

De la misma manera, se incluyen la negativa a la realización de pruebas de diagnósticas para la detección del Covid-19 prescritas por los profesionales sanitarios con funciones de detección, seguimiento y control de la enfermedad; o el incumplimiento del deber de observancia de la cuarentena recomendada o prescrita por profesionales sanitarios con funciones de detección, seguimiento y control de la enfermedad, cuando se trate de contactos estrechos de pacientes diagnosticados con Covid-19, con sintomatología compatible con la enfermedad o cualquier otro motivo por el que haya sido recomendada o prescrita, entre otros supuestos leves.

También se considera una infracción leve el incumplimiento de la obligación de informar a las personas residentes, visitantes o usuarias sobre el régimen horario, distancia mínima interpersonal y de la obligatoriedad del uso de la mascarilla, según se apunta en el decreto.

Se podrá acordar el cierre del local

En los casos de infracciones graves y muy graves, atendiendo a la gravedad de los hechos, riesgo y circunstancias, se podrá acordar como sanción accesoria, previa audiencia del interesado, el cierre del local o establecimiento donde se haya producido la infracción, o la prohibición de realizar la actividad, durante el plazo máximo de tres meses.

3 Respuestas

  1. Sheba dice:

    Muy bien dicho Pedro, totalmente de acuerdo. Yo los veo caminando fijo y ni mal vestidos van

  2. Pedro dice:

    Y a las pateras quien las sanciona por llegar, ah, a esos se les da de todo gratis y mascarillas, a mis abuelos cuando emigraron les escupían y no les regalaban nada, eso sí iban documentados, no cómo los que llegan, no se sabe lo que hacían es sus países…

  1. 4 septiembre, 2020

    […] las cifras facilitadas este viernes, la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias ha realizado en agosto en las islas un total de 67.564 PCR para el […]

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