Confirmada la condena a un entrenador por agredir sexualmente a una menor

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la condena a siete años y medio de prisión impuesta a un entrenador de baloncesto por delitos cometidos contra una menor de edad a la que entrenaba. La Sala de lo Civil y Penal desestima el recurso presentado por la defensa y ratifica la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2025 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

La resolución mantiene las penas de cinco años de prisión por un delito de agresión sexual y dos años y seis meses por otro delito contra la libertad sexual, además de una indemnización de 10.000 euros a la víctima. El condenado deberá cumplir también una medida de libertad vigilada durante siete años y medio una vez salga de prisión.

Los hechos probados sitúan los episodios en marzo de 2022, cuando la menor tenía 14 años y el acusado, nacido en 1995, ejercía como entrenador en el club deportivo en el que ella jugaba.

Mensajes sexuales y un episodio en los vestuarios

Según recoge la sentencia, el entrenador inició conversaciones por WhatsApp con la adolescente en junio de 2021. Al principio, los mensajes estaban relacionados con cuestiones deportivas, pero posteriormente derivaron en contenido sexual.

Entre el 12 y el 21 de marzo de 2022, el acusado le envió mensajes y audios en los que la invitaba a mantener relaciones sexuales y empleaba expresiones de contenido explícito.

El 21 de marzo, después de un entrenamiento celebrado en el polideportivo de Las Delicias, ambos se dirigieron a los vestuarios, donde se encontraban solos. De acuerdo con los hechos declarados probados, el entrenador besó a la menor, le bajó los pantalones y le tocó el pecho y la vagina. La actuación cesó cuando la adolescente recibió una llamada de su madre.

La madre presentó la denuncia ante la Policía el 22 de marzo de 2022. Un mes después, el juzgado acordó como medida cautelar la prohibición de que el acusado se acercara o se comunicara con la menor.

El tribunal rechaza los argumentos de la defensa

En su recurso, la defensa cuestionó, entre otros aspectos, la indemnización por daños morales. Alegó que la adolescente había accedido voluntariamente a mantener las conversaciones y sostuvo que no constaban secuelas psicológicas ni un descenso de su rendimiento escolar.

El TSJC rechaza estos argumentos y señala que el daño moral derivado de una agresión sexual no exige acreditar lesiones físicas ni demostrar mediante pruebas específicas una afectación psicológica concreta. La Sala considera que este perjuicio puede desprenderse de la propia naturaleza de los hechos y de la gravedad de la conducta.

La resolución también recoge la declaración de la madre de la menor durante el juicio. Según su testimonio, los hechos habían afectado a su hija, que había quedado bloqueada y no quería hablar del asunto.

Los magistrados descartan igualmente aplicar una circunstancia atenuante, como solicitaba subsidiariamente la defensa. La sentencia señala que la supuesta voluntad de una menor de edad o la ausencia de consecuencias psicológicas acreditadas no constituyen, por sí mismas, circunstancias atenuantes de las previstas en el Código Penal.

El tribunal confirma así íntegramente la condena de la Audiencia Provincial. Las costas correspondientes a la tramitación de la apelación se declaran de oficio, sin perjuicio de la posibilidad de anunciar un recurso de casación ante el propio TSJC para su posterior formalización ante el Tribunal Supremo.

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