El TSJC reconoce una baja tras complicaciones de cirugía estética
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha reconocido el derecho de una trabajadora a percibir el subsidio de incapacidad temporal tras sufrir complicaciones médicas derivadas de una operación de cirugía estética realizada durante sus vacaciones.
La Sala de lo Social, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, ha estimado el recurso presentado por la afectada y ha revocado la resolución judicial de primera instancia, que había rechazado su reclamación. La sentencia condena a la mutua Fraternidad-Muprespa a abonar la prestación correspondiente al periodo comprendido entre el 10 de marzo y el 6 de mayo de 2024.

La trabajadora se sometió el 1 de marzo de ese año a una dermolipectomía abdominal, una reconstrucción de la pared abdominal, una abdominoplastia y varias liposucciones. La intervención se realizó durante su periodo de vacaciones.
Tras la operación aparecieron dos complicaciones: una dehiscencia de la herida quirúrgica, es decir, la separación de sus bordes antes de completar la cicatrización, y un seroma abdominal, una acumulación de líquido que requirió tratamiento.
El Servicio Canario de la Salud emitió la baja médica el 11 de marzo. Durante las semanas siguientes, la paciente tuvo que recibir asistencia sanitaria, con sesiones destinadas a retirar el seroma durante seis semanas y curas diarias hasta que la herida terminó de cerrarse. Recibió el alta el 6 de mayo y volvió a su puesto de trabajo al día siguiente.
La mutua había rechazado el pago del subsidio al considerar que la incapacidad derivaba de una intervención de cirugía puramente estética y que las incidencias posteriores formaban parte del proceso habitual de recuperación.
La Sala establece una distinción entre la decisión voluntaria de someterse a una operación estética y las complicaciones médicas que puedan aparecer posteriormente. Según la resolución, una intervención realizada exclusivamente para mejorar la apariencia física no genera por sí misma una situación protegida de incapacidad temporal.
Sin embargo, el tribunal considera que esa exclusión no se extiende a las patologías o complicaciones que puedan surgir como consecuencia de la operación cuando afectan al estado de salud y requieren atención sanitaria adicional.
En este caso, los magistrados concluyen que tanto la dehiscencia como el seroma no fueron una simple convalecencia. La duración del tratamiento del seroma, que se prolongó durante seis semanas, llevó a la Sala a considerar que se trataba de una complicación que necesitaba intervención médica.
La sentencia determina finalmente que estas alteraciones de salud deben considerarse enfermedad común y que generaron una situación de incapacidad temporal protegida por la Seguridad Social. Por ello, reconoce a la trabajadora el derecho a cobrar la prestación correspondiente al periodo de baja.







