Sanidad ya no hará cribados a pasajeros nacionales que llegan a Canarias

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias informa que desde el 1 de octubre no se prorrogará la orden relativa a la realización de cribados a viajeros nacionales a la llegada a Canarias, tanto por vía aérea o marítima, que se había establecido en diciembre para contener la transmisión del SARS-CoV-2.

A partir del día 1 de octubre, por tanto, ya no será necesario que la población mayor de 12 años presente un certificado vacunal contra la Covid-19 o una prueba de infección activa negativa o la acreditación de haber pasado la enfermedad.

Tal y como explican desde el Ejecutivo canario, esta medida se adopta teniendo en cuenta la evolución epidemiológica favorable del Archipiélago, toda vez que la Incidencia Acumulada en las islas y en el resto de España es baja y el nivel de vacunación tanto de Canarias como del resto de CCAA es elevado.

El cribado de viajeros entró en vigor el 18 de diciembre y se mantuvo ininterrumpidamente desde entonces para detener la expansión del coronavirus y cubrir todos aquellos períodos de alta movilidad motivados especialmente por las vacaciones.

El 94 por ciento de los viajeros que llegaron a Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, desde la puesta en marcha del cribado en los aeropuertos de las islas, aportó una prueba de diagnóstico de infección activa (PDIA) negativa o bien el certificado vacunal contra la COVID-19. En total, 1.976.146 personas se vieron afectadas por esta medida.

Control en los alojamientos turísticos

No obstante, la norma que regula las condiciones de acceso a los alojamientos turísticos en Canarias continúa vigente, mediante la cual los mayores de 12 años deben presentar en el recinto hotelero de un certificado vacunal, de prueba diagnósticas de infección activa negativa o de haber superado la enfermedad.

Quedan excluidos de esta norma las personas que acrediten la condición de residente en Canarias y declaren bajo su responsabilidad no haber abandonado su territorio en los 15 días previos a su llegada al establecimiento, y que además en dicho período no ha tenido síntomas compatibles con la Covid-19.

Y las personas, con independencia de su lugar de residencia, que acrediten haber estado fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, habiendo permanecido en su territorio durante los 15 días anteriores al citado periodo de ausencia inferior a 72 horas, y que además declaren bajo su responsabilidad que en dicho período no ha tenido síntomas compatibles con la COVID-19.

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