Puertos Las Palmas unifica el diseño del cierre exterior en las concesiones

La Autoridad Portuaria de Las Palmas ha publicado la Instrucción nº 7/19 del director sobre las condiciones generales y técnicas para el cerramiento exterior de las parcelas de las concesiones demaniales de ocupación del dominio público portuario. La normativa aparece publicada en el Boletín Oficial de la Provincia del miércoles 17 de julio.

La Instrucción tiene por objeto “regular las condiciones generales y técnicas del cerramiento exterior de las parcelas de las concesiones demaniales para la ocupación del dominio público portuario y de esta forma, consolidar su morfología y estética e incrementar su durabilidad y seguridad”.

Esta reglamentación es válida para cualquier solicitud de concesión demanial que proponga ejecutar el cerramiento exterior de su parcela, en cualquier ubicación de la zona de servicio de los cinco puertos adscritos a la Autoridad Portuaria de Las Palmas. Será de obligado cumplimiento para todas aquellas nuevas solicitudes de concesiones.

Este cerramiento de las parcelas siempre que dichos cierres “no dificulten o impidan los tránsitos viarios, aparcamientos, zona de operaciones u otras afecciones dependientes de la Autoridad Portuaria de Las Palmas”.

Básicamente la estructura constaría de un murete de cerramiento inferior de 1,50 metros de altura, al que acompaña un vallado de cerramiento superior de 2 metros de altura, formado por postes de perfil estructural de aluminio con altas características y resistencia.

Excepciones

La Autoridad Portuaria de Las Palmas podrá aceptar soluciones de carácter singular tanto para la altura del cerramiento inferior como para la naturaleza y composición de los materiales del cerramiento superior.

Excepcionalmente, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas podrá autorizar otro tipo de cerramiento a las concesiones de dominio público cuando ésta, por sus características singulares (conexión puerto-ciudad, terminales de pasajeros, condiciones específicas de seguridad, etc.), presenta la necesidad de un tratamiento distinto al de la Instrucción.

La zona de servicio terrestre de la dársena de embarcaciones menores del Puerto de Las Palmas, estará sujeta a las prescripciones que establezca su propio Plan Especial y en su defecto, a la presente Instrucción

(FUENTE: www.canaryport.es).

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies