Política Territorial abre el trámite para restablecer el Plan Rector de Chinijo

La Consejería de Política Territorial de Canarias acaba de publicar el anuncio que incoa el inicio del trámite de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural del Archipiélago de Chinijo de Lanzarote.

La iniciativa responde a una solicitud previa realizada por el Cabildo Insular de Lanzarote en mayo de este año, por la que se solicitaba a esta Consejería el inicio del trámite para la aprobación del PORN, con remisión del borrador del Plan.

De esta manera comienza el proceso de aprobación más de dos años después de la sentencia en firme que anulaba el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), algo que dejó un vacío legal.

Hay que recordar que el Parque Natural de Archipiélago Chinijo (L-2), fue ordenado mediante el correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión, aprobado por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en sesión celebrada el 10 de julio de 2006. Tal Acuerdo y el Plan fueron, sin embargo, anulados mediante Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 27 de junio de 2016, ratificada por Sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de diciembre de 2017, tras el recurso de casación.

El motivo de la anulación fue, en síntesis, la carencia de Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN), incumpliendo, por tanto, lo requerido en el artículo 15 de la Ley 4/1989.

La ejecución de la Sentencia, tomando conocimiento de la nulidad del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Archipiélago Chinijo, se produjo mediante Acuerdo de la COTMAC, adoptado en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2018.

Nulidad del PRUG

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2018, en ejecución del Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, adopta acuerdo tomando conocimiento de la nulidad del Plan Rector de Uso y Gestión del Archipiélago de Chinijo, declarada judicialmente, y señala que “implica la desaparición de dicho instrumento del mundo jurídico, y en este caso además perdiendo la eficacia la declaración del Parque Natural al no existir un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado para ese ámbito”.

Imagen de Caleta de Sebo, en La Graciosa.

La situación creada por esta Sentencia, así como las dudas planteadas al respecto de su ejecución, hacen que por parte de la Jefatura de Área de Coordinación de Planeamiento de esta Consejería se emita informe aclaratorio sobre la situación jurídica actual.

A lo largo del citado informe se daba respuesta a varias cuestiones entre las que destacaba la siguiente: “(…) Lo que se declara nulo, es convenientemente precisarlo, es el PRUG y su Acuerdo de aprobación definitiva, adoptado por la COTMAC el 10 de julio de 2006, sin que la declaración del Espacio Natural por la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, y su posterior “reclasificación” por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, y que se mantuvo en el posterior marco normativo (Disposición adicional octava de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC), adolezca de tal vicio de nulidad, sino que, conforme a la doctrina contenida en la Sentencia ejecutada, tal declaración, en cuanto realizada por norma de rango legal, es válida pero no despliega eficacia en tanto no se apruebe el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), de tal forma que, en esta doctrina jurisprudencial, una vez aprobado el PORN, la declaración del Espacio Natural despliega y recupera toda su eficacia (…)”, según el criterio que aparece en aquel informe jurídico.

Por este motivo, los anteriores responsables de la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias estimaron necesaria rubricar la Orden que inicia la tramitación de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural del Archipiélago de Chinijo.

Tramitación del PORN

Para la tramitación de este PORN se tendrán en cuenta “los artículos correspondientes de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC), y la Disposición adicional segunda del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, así como, de forma básica o supletoria, según los casos, lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad”, como así se detalla en el anuncio de la Consejería autonómica.

Además, con carácter cautelar, “durante la tramitación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o delimitado un espacio natural protegido y mientras no disponga del correspondiente planeamiento regulador, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del Plan”, y, específicamente, “no podrá reconocerse a los interesados la facultad de realizar actos de transformación de la realidad física, geológica y biológica, sin informe favorable de la Administración actuante”..

El Parque incluye además núcleos de población como Caleta de Sebo y Caleta de Famara.

El Parque Natural del Archipiélago Chinijo ocupa una superficie de 46.263 hectáreas de las que 37.151 se corresponden con el ámbito marino. La superficie terrestre consta de 9.112 hectáreas repartidas entre los términos municipales de Teguise con 7.222 ha (79,3%) y Haría con 1.890 ha (20,7%). Esta superficie supone el 10,7% de la superficie insular y el 26,1% de la superficie insular protegida.

La Orden de la Consejería ha sido publicada este miércoles, día 24 de julio, en el Boletín Oficial de Canarias.

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