No pedirán test negativo Covid a los viajeros nacionales vacunados

El Consejo de Gobierno ha analizado este jueves la nueva regulación canaria para la entrada de viajeros nacionales a las islas con garantías sanitarias ante la Covid-19. La que será nueva norma, que se publicará en el BOC como orden del consejero de Sanidad la semana próxima, establecerá que no es necesaria la presentación de pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) por SARS-CoV-2 para las personas que entren a Canarias procedentes del resto del territorio nacional y dispongan del documento oficial acreditativo de haber recibido la pauta completa de vacunación contra la Covid, o al menos una dosis de vacuna autorizada con antelación superior a 15 días respecto a la fecha del viaje.

La medida legal modificará puntualmente la disposición vigente desde el 10 de abril, la que establece la realización de cribados mediante PDIA a los viajeros/as que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes del territorio nacional, por vía aérea o marítima.

Desde el Gobierno regional puntualizan que esa modificación afectará únicamente al punto 1 del apartado cuarto, en el que se incorporarán los dos nuevos supuestos para los que ya no será necesario presentar una prueba de detección de la infección, justificado esto por el avance del proceso de vacunación.

Por lo tanto, cuando se publique la reseñada orden, estarán excluidos de presentar una PDIA a la entrada en Canarias, además de los pasajeros/as en tránsito en un puerto o aeropuerto canario con destino final a otro país u otro lugar del territorio nacional, las siguientes personas:

Las que acrediten haber estado fuera de las Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, con independencia de su lugar de residencia.

Las que dispongan del documento oficial acreditativo de haber recibido la pauta completa de vacunación dentro de los ocho meses previos al desplazamiento, o al menos una dosis de una vacuna autorizada por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) contra la Covid-19 -en este segundo caso con más de 15 días de antelación al desplazamiento- dentro de los cuatro meses previos, o que acrediten por medio de un certificado médico oficial o documento público que han pasado la enfermedad hace menos de seis meses.

Turistas

Los puntos 2 y 3 del apartado cuarto de la Orden de 10 de abril permanecen vigentes en su totalidad, por lo que no se exige la presentación de PDIA negativa en el momento de la entrada a Canarias a aquellas personas que acrediten una reserva en un establecimiento turístico de alojamiento inscrito en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias y estén sujetos el régimen de control de salud pública en la admisión a un establecimiento alojativo.

El aislamiento que deberán mantener los pasajeros que no se hubieran realizado la PDIA en las 72 horas previas a la llegada no será aplicable cuando la urgencia del desplazamiento impida su realización, en una serie de supuestos que marca el Gobierno autónomo.

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