La justicia alerta de la “proliferación” de testigos falsos en Lanzarote

De la “proliferación de testigos falsos en los procedimientos penales”; sobre ello alerta una sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal de Arrecife, y confirmada recientemente por la Audiencia Provincial de Las Palmas. Enfatiza la justicia que este tipo de perjurios se está “convirtiendo en una práctica muy habitual en los últimos tiempos”.

En los últimos meses, el Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife ha ordenado investigar al menos seis casos -contando con el presente- en los que había serios indicios de perjurio o falso testimonio para favorecer a los acusados, por distintos delitos.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas desestimó el pasado 1 de marzo el recurso de apelación interpuesto por un vecino de Arrecife de Lanzarote, contra la sentencia que el 10 de septiembre de 2018 le condenó a pagar una multa de 3.600 euros, a cuatro años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y a la pérdida de la vigencia del carné como autor de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Esto, además, en concurso ideal con otro delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción sin permiso con la agravante de reincidencia.
 
En esta sentencia, ahora declarada firme, la magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife, Aitziber Oleaga, ordenaba la deducción de testimonio contra dos testigos presentados por el acusado en el juicio, al apreciar claros indicios de que ambos habían mentido de forma palmaria en el plenario para favorecer al acusado. Por un lado, un empleado de éste que alegó que era él quien verdaderamente conducía el vehículo; y por otro el dueño del coche (un taxi) contra el que chocó el acusado.

El dueño del taxi contra el que chocó el acusado, a pesar de que en el momento del accidente había sacado una foto con su móvil al acusado sentado al volante, apareció en el juicio asegurando bajo juramento que se habían confundido. Reconocía ahora como conductor al empleado del acusado.

“Una práctica habitual”

La magistrada advierte en su sentencia que mentir sobre la autoría en la conducción en los delitos contra la seguridad vial no sólo por los encausados, sino por los testigos, “amén de la proliferación de los testigos falsos que se presentan en otros tipos de procedimientos penales”, se está convirtiendo “en una práctica muy habitual en los últimos tiempos”.

La juez recuerda que no es ella la única que percibe este fenómeno en Lanzarote; la sentencia detalla que, al ser preguntado al respecto, uno de los policías locales de Arrecife que había intervenido en el caso puso de manifiesto “que esto sucede de forma constante desde hace tiempo”.

Según la sentencia ahora declarada firme, los casos en los que se miente por parte del encausado y los testigos en este tipo de delitos “se corresponde con personas que ya cuentan con varios antecedentes penales en su haber», Con lo que, sigue la sentencia, «con esta maniobra indeseable y contraria a la Administración de Justicia lo que tratan es de evitar lo que al final sucede, el ingreso en prisión de los conductores reincidentes». Y advierte que, «no lo olvidemos, son un peligro para el resto de usuarios de la vía”.

Con varias condenas por conducir borracho

En el presente caso, el ahora condenado con dos condenas previas por conducción alcohólica y otras dos posteriores al presente caso, circulaba sin carné en la medianoche del 31 de julio de 2016 por la calle Alegranza de Arrecife, cuando chocó contra el coche de un taxista, al no respetar un stop.

Al acudir la Policía y practicarle las pruebas de detección alcohólica, arrojó un resultado positivo de 0.95 mg/l y 0,94 mg/l. El dueño del taxi siniestrado llegó a hacerle un fotografía con su móvil en la que se le veía sentado al volante.

A pesar de estas pruebas, en el juicio el acusado presentó como testigo a un empleado de su empresa que se echó la culpa a sí mismo aseverando que quien conducía era él y no su jefe y al propio taxista afectado, quien ahora no lo identificó a él como conductor, y sí a al autoimputado.
 
La sentencia desmonta la tesis del acusado, tomando como principal base las declaraciones policiales y del propio imputado ante la Policía. Deduce testimonio contra los dos testigos ante el Decanato judicial para que se abra una investigación por falso testimonio.
 
La Audiencia confirma la plena validez de la valoración de la prueba efectuada por la magistrada Oleaga: “La conclusión probatoria alcanzada en la resolución recurrida respecto a que el acusado era quien conducía el vehículo es irrebatible”. Establece que “no es más que la lógica consecuencia que deriva de un detallado análisis de la prueba personal practicada en el acto del juicio”.

(FUENTE: Servicio de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Canarias).

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