La Concursal de Inalsa dio argumentos para actuar en Montaña Roja

Según afirman este miércoles desde el Cabildo de Lanzarote, los miembros de la administración Concursal de Insular de Aguas de Lanzarote SA (Inalsa) informaron en el Juzgado de Instrucción Número 2 de Arrecife, y a petición de éste, que “cursaron distintos escritos al Consejo Insular de Aguas de Lanzarote a los efectos de que procedieron a intervenir en Montaña Roja”, dicen.

Reiteran que en este documento presentado ante los juzgados se explica que “el abastecimiento de agua potable y depuración de agua, es calificado como un servicio público de titularidad municipal y reservado a los municipios”. Aclaran que “las dotaciones públicas, los bienes de dominio público, son y solo pueden ser titularidad de las Administraciones Públicas, titularidad que se obtiene desde que se aprueba el proyecto de compensación o reparcelación y las parcelas donde se ubican los servicios públicos pasan a ser propiedad de las mismas”, premisas que cumple la desaladora de Montaña Roja, según estima el Cabildo conejero.

Exponen desde la administración concursal de Inalsa que “en concreto el artículo 86.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de reguladora de las Bases del Régimen Local. De conformidad con el último de estos preceptos: se declara la reserva en favor de las Entidades locales de las siguientes actividades o servicios esenciales: abastecimiento domiciliario y depuración de aguas; recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, y transporte público de viajeros, de conformidad con lo previsto en la legislación sectorial aplicable”.

La administración Concursal cursó distintos escritos al Consejo Insular de Aguas de Lanzarote a los efectos de que procediera a intervenir en aquellas desaladoras privadas que estaban actuando en la isla de Lanzarote sin licencia o con la autorización vencida”.

Los administradores aclaran “por tanto el Consejo Insular, como organismo con competencia en materia de policía de aguas, que debe velar, entendemos, de forma coordinada por los intereses generales”. Indican que “ninguna empresa podía o estaba facultada para dar el servicio de abastecimiento domiciliario de agua en la isla de Lanzarote», salvo Inalsa que tenía el monopolio del Servicio público de abastecimiento domiciliario que le encargó el Consorcio del Agua de Lanzarote.

También recoge que “en el caso concreto de la Urbanización Montaña Roja, es necesario precisar que desde un punto de vista estrictamente técnico existían entonces varios problemas para poder prestar el servicio a todos los puntos de la Isla, el primero que Inalsa no producía suficientes m³ de agua”

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