La Audiencia rubrica el sobreseimiento provisional del caso de Yeremi Vargas

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado hoy el auto del Juzgado de Instrucción número 2 de San Bartolomé de Tirajana que el pasado 25 de octubre ordenó el sobreseimiento provisional y archivo de la investigación por la desaparición de Yéremi Vargas, ante la ausencia de pruebas suficientes para llevar a juicio al único sospechoso de su desaparición, el indigente Antonio B.O.

En un auto de 20 folios, la Sala confirma la solidez del auto con el que magistrado Juan Manuel Hermo Costoya decidió congelar la investigación ante la falta de pruebas sólidas, y rechaza el recurso de apelación interpuesto por la familia del desaparecido contra su resolución.

La Sala recuerda que el sobreseimiento provisional no implica en ningún caso que se cierre toda posibilidad de resolver lo ocurrido y encontrar a los responsables de la desaparición.

El magistrado Miguel Ángel Parramón explica que la decisión, lejos de dar carpetazo al caso, lo que busca es garantizar el posible éxito futuro de la investigación, si se encontraran pruebas más contundentes que las hasta ahora recabadas: si el caso se llevara a juicio con el material del que se dispone hoy, los indicios muy probablemente no permitirían vertebrar un fallo condenatorio, y una sentencia absolutoria firme supondría la declaración de cosa juzgada del caso, con lo que la posibilidad de resolver la tragedia quedaría sepultada para siempre.

Por el contrario, el sobreseimiento provisional paraliza los plazos y permite reabrir la causa si en el futuro se encuentran nuevas pruebas.

Así lo expresa la Sala: “No debemos olvidar que la fase de instrucción penal está sujeta a los plazos legalmente establecidos por el artículo 324 de la LECR, en su redacción conforme a la Ley 41/2015 de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, los cuales de acuerdo al propio precepto quedaran interrumpidos en caso de acordarse el sobreseimiento provisional de las actuaciones, pudiendo continuar la investigación sumarial por el tiempo que reste hasta completar los plazos si la causa se reabre”.

Lo cual”, agrega, “permite que una investigación realizada por la policía judicial en el ejercicio de las funciones que le son propias y exigibles, posterior al archivo provisional, no se encuentre limitada por ningún plazo y si la misma obtuviera datos de interés se pueda reabrir la causa y continuar la instrucción por el tiempo que falta por cumplir del plazo de duración máximo legalmente previsto y que de otro modo hubiera podido agotarse, con las consecuencias que de ello se deriva, sino se hubiera adoptado la decisión procesal de sobreer provisionalmente el procedimiento”.

El ponente concluye: “Llegados a este punto la única consecuencia procesal posible es, a nuestro modesto entender, el archivo de las actuaciones decretado por el magistrado instructor, sin perjuicio de puntualizar que el mismo es lógicamente provisional y puede en cualquier momento alzarse y decretar la reapertura de la causa si aparecen nuevos indicios, sea contra el investigado o contra cualquier otra persona, de su participación en la sustracción del menor desaparecido”.

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