El TSJC desestima el recurso del Banco Santander sobre los Swap en Arrecife

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Banco de Santander a otra sentencia que ya había ganado el Ayuntamiento de Arrecife, en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, el pasado 10 de enero, referida a la cantidad reclamada por el Santander por la contratación entre los años 2004 y 2009 de los Swap, unos productos financieros especulativos que fueron anulados en su día en Pleno por el consistorio.

“Es una gran noticia para la ciudad, porque estamos ganando una batalla judicial que amenazaba nuevamente al Ayuntamiento con un quebranto económico por unos contratos bancarios que se firmaron hace 18 años”, según ha puesto de manifiesto la alcaldesa Astrid Pérez, quien recordó que “es la segunda sentencia de los Swap que gana el Ayuntamiento de Arrecife bajo mi mandato por pleitos de anteriores grupos de Gobierno”.

El Banco de Santander tuvo que ingresar a finales de octubre de 2019 más de 4 millones de euros en las arcas municipales, después de que el grupo de Gobierno llevase en el mes de julio anterior a pleno la desestimación de las alegaciones presentadas por el banco.

Pedían 7 millones

Esta nueva sentencia del TSJC, al igual que la del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Arrecife, desestima las pretensiones del Banco de Santander de reclamar 7.249.182,58 euros al Ayuntamiento por responsabilidad patrimonial, tras el acuerdo plenario de agosto de 2020 de declarar nulos todos los contratos Swap firmados con esa entidad financiera, y desestimar cualquier responsabilidad patrimonial extracontractual.

La entidad financiera puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, pero desde los servicios jurídicos municipales se entiende que las posibilidades son nulas si se tiene en cuenta que también el TSJC reconoce en su sentencia, como ya hiciera el Juzgado en primera instancia, que “no se pueden ocultar las prácticas contrarias a la buena fe de la entidad financiera, experta en la materia y, sobre todo, en productos financieros especulativos, obra suya”.

Además, según recoge la argumentación jurídica del TSJC, “la entidad bancaria no puede pretender que es un tercero ajeno con buena fe, cuando según se establece en la sentencia, suscribió en esas condiciones nada menos que un contrato de treinta millones, sin procedimiento de contratación alguno”.

2 Respuestas

  1. 25 mayo, 2022

    […] aseguran que asumen esta actuación fundamental “ante la más que demostrada incapacidad del Ayuntamiento de Arrecife, que está contando esta legislatura con toda la colaboración, la disponibilidad y las líneas de […]

  2. 7 junio, 2022

    […] Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en la que ratifica el justiprecio fijado por la Comisión de Valores de Canarias (CVC) por la […]

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