El TS admite un recurso a la nulidad del reglamento de viviendas vacacionales

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por el Gobierno de Canarias contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en su sede de Santa Cruz de Tenerife, que el 21 de marzo de 2017 estimó un recurso de la Federación Española de Asociaciones de Viviendas de Uso Turístico y Apartamentos turísticos y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, anulando los artículos 3.2, 12.1 y 13.3 del Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias; lo que supuso la nulidad parcial del reglamento. El Alto Tribunal revisará ahora la anulación parcial de aquel decreto.

En torno a este asunto, el presidente canario, Fernando Clavijo, declaraba al conocer la decisión de los jueces: «La admisión del recurso nos hace ganar tiempo, pero no varía nuestros planes para elaborar una reglamentación consensuada». También apuntó a las «peculiaridades y diferencias» que cada isla tiene en este sector del alquiler, algo que deberá tener en cuenta el Ejecutivo al legislar sobre ello.

En el nuevo auto, fechado a 21 de diciembre de 2017, el TS ha acordado inadmitir el recurso de casación presentado contra este fallo por la Asociación Hotelera y Extrahotelera de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro (Ashotel). Sin embargo, sí admite el de la letrada de la Comunidad Autónoma, declarando la “tramitación preferente” de este recurso.

En la admisión del recurso que realiza ahora el TS se apunta: “El escrito de preparación de la Comunidad Autónoma de Canarias cumple suficientemente con los requisitos que el artículo 89.2 LJCA exige al escrito de preparación, y nada puede oponerse a la admisibilidad del recurso desde esta perspectiva, por lo que procede determinar ahora si la cuestión litigiosa reviste interés casacional objetivo para la creación de jurisprudencia”.

Y entre los argumentos planteados por el Gobierno de Canarias para exponer su postura señalan, entre otras cosas, “que la exclusión de las viviendas vacacionales de los suelos turísticos de las zonas turísticas está fundada en razones imperiosas de interés general, conforme explica en su escrito de preparación del recurso, cumpliéndose con los condicionantes europeos y estatales en cuanto a justificación y necesidad de la medida”.

La sentencia que tumbó el Decreto

Hay que recordar que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 21 de marzo de 2017 anulaba principalmente los puntos críticos del Decreto 113/2015, relativos a la prohibición de las viviendas vacacionales en zonas turísticas y la prohibición del Bed & Breakfast.

La Asociación Canaria de Alquiler Vacacional (ASCAV) se mostraba entonces prudente ante la admisión de posibles recursos, aunque afirmaba que el Decreto del Alquiler Vacacional obedecía “única y exclusivamente a satisfacer las exigencias de una patronal hotelera específica, perjudicando los intereses no solo de miles de canarios y residentes particulares”.

La sentencia demoledora del TSJC calificaba de “falacia” los argumentos del Gobierno de Canarias para excluir las viviendas vacacionales de las zonas turísticas, añadiendo que “la única explicación plausible a esta cortapisa es que con ello se trata de favorecer la oferta de productos alojativos tradicionales implantados mayoritariamente en estas zonas turísticas, vulnerando con ello la libre competencia en la prestación de servicios.”

El TSJ entendía también “injustificada” la prohibición del Bed & Breakfast (alquiler de habitaciones por particulares, hostels, surf camps etc.) pues “no hay razones para exigir a un cliente que solo desea contratar una habitación para alojarse, asumir el coste del arrendamiento de la totalidad de la vivienda, si el propietario desea ofrecerle este servicio. La norma persigue de manera evidente evitar que se ponga en el mercado un producto que por su precio reducido compita con la oferta del alojamiento hotelero, lo cual lesiona la libre competencia”. 

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies