CC reitera que Corujo aceptó el presupuesto de Calatayud cuando era alcaldesa

Sostienen desde el Grupo Nacionalista en el Cabildo de Lanzarote que la presidenta “mintió al pleno el pasado 21 de junio cuando negó haber contratado y pagado costas procesales al abogado Ignacio Calatayud, como alcaldesa del Ayuntamiento de San Bartolomé, y señalando que no fue ella sino la teniente de alcaldesa, Carmen González (CC), a instancias del actual portavoz adjunto del Grupo Nacionalista en el Cabildo insular, Pedro San Ginés”.

La presidenta, María Dolores Corujo, denunció en este foro la supuesta apropiación indebida de fondos públicos (costas procesales) de Inalsa y el Consorcio del Agua por parte del letrado en cuestión, con la complicidad de San Ginés. Hechos, que fueron denunciados días después y que hoy están siendo investigados en el Juzgado de instrucción número 2, por parte del juez Jerónimo Alonso Herrero.

Fue precisamente en dicho pleno, cuando San Ginés le recordó a Corujo que, siendo alcaldesa de San Bartolomé, ella había hecho lo mismo que lo que ahora se investiga. Algo que la presidenta negó. Sin embargo, argumentan desde CC que “las pruebas demuestran que fue Mª Dolores Corujo Berriel (PSOE), como alcaldesa del citado Ayuntamiento, y el entonces concejal de Hacienda, también del Partido Socialista, quienes aceptaron el presupuesto del abogado y consintieron que las costas fueran del letrado, como se puede ver en un documento de aceptación del Ayuntamiento firmado por Dolores Corujo, que acredita que faltó y sigue faltando a la verdad”.

Defienden desde CC que la sentencia del caso sobre el cobro de Ignacio Calatayud, exige el reintegro al abogado de las costas procesales que le habían sido directamente abonadas, “en un caso con muchos paralelismos con el que se investiga en el Juzgado de instrucción nº2 en relación con las costas procesales del concurso de Inalsa”.

Recurso ganado por el abogado

Tal y como recoge textualmente el auto judicial y subrayan los nacionalistas: “Sobre la cuestión de fondo, asiste la razón a la parte recurrente sobre la existencia de un presupuesto previo, en cada una de las actuaciones judiciales a que se refiere la resolución recurrida, en el que expresamente se incluye que «…Si se generan costas las mismas corresponderán al letrado…» y dichos presupuestos han sido expresa o tácitamente aceptados por cuanto, como la propia Administración reconoce, fue suscrito contrato de servicio en dos ocasiones, 23 de marzo de 2017 y 18 de octubre de 2018 y todos los servicios ofertados resultaron abonados por la Administración, con el mismo importe del presupuesto, lo que equivale a una aceptación tácita del mismo, con todas sus condiciones”.

Por todo ello, se estima el recurso interpuesto por Ignacio Calatayud y se condena a la Administración (Ayuntamiento de San Bartolomé) al pago de las costas procesales, añadiendo el auto que, contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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