AENA deberá pagar 20.000€ para operar con licencia en el parking de la T1

Este litigio mantiene en los tribunales al Ayuntamiento y a AENA desde hace años.

Una Sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo nº2 de Las Palmas ha desestimado el recurso interpuesto por AENA respecto al parking de la T1 del Aeropuerto de Lanzarote. El fallo, además, impone a la empresa el pago de las costas del juicio.

La alcaldesa del Ayuntamiento de San Bartolomé, Dolores Corujo, aclaraba este viernes que Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea (AENA) ya pagó en su día una multa de 15.000 euros por estar ejerciendo una actividad sin título habilitante (licencia apertura o comunicación previa).

Ahora, recordaba, tras esta última sentencia, y cuando presenten la habilitación “tendrán que pagar una tasa superior a los 20.000 euros, de conformidad con la ordenanza fiscal” reguladora de la tasa por actuación municipal previa o posterior o de control a la instalación, apertura o puesta en funcionamiento de establecimientos, actividades y espectáculos públicos.

El pronunciamiento a favor del Ayuntamiento de San Bartolomé consideran que la actividad de parking en el Aeropuerto se trata de una actividad complementaria al funcionamiento de las instalaciones aeroportuarias, “pero no directamente vinculada con el tráfico aéreo”.

De tal forma que, según el Ayuntamiento, concluye el documento AENA que no está exenta del control preventivo local sobre actividades que establece la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL), y por tanto la misma está sujeta a licencia de actividad”, tal y como ya concluyeron en sus Sentencias el juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 y nº6 de Las Palmas.

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